viernes, 8 de junio de 2012

FFAA PNP en retiro DEMANDA AL GOBIERNO

Cuantas veces han demandado al GOBIERNO, y este se limpia el cubo de basura con ellas, no creen que ya es hora de aplicar todos los conocimientos adquiridos en largas noches, de academia de guerra, de estado mayor, altos y altísimos estudios para solucionar problemas. Supongo que el problema esta definido; que han analizado plenamente su origen, y se han identificado no solo las razones sino los autores de dicho atropello; si todo el entorno esta claro, y conocen perfectamente (será?) a sus enemigos encubiertos, cual es la razón para no iniciar una serie de verdaderas acciones y campañas que los lleven a la solución final;

si no hay problema, acomodense en sus sillones y esperen que el GOBIERNO LES ENCONTRARA LA SOLUCIÓN.
POlcese

PD: Y el re-equipamiento de nuestras FFAA?

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Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP


COMUNICADO Nº 014-2012-ALIANZA

Lima, 05 de Junio del 2012

La Alianza por la Reivindicación de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, denuncia ante la opinión pública el anticonstitucional Proyecto de Ley N°1182-2012 enviado por el Ejecutivo al Congreso de la República, mediante el cual se modificarían Normas sobre prohibición de doble percepción de ingresos, arguyendo que en aras de la Seguridad Ciudadana y bajo el ficticio propósito de favorecer al Personal Militar y Policial en Situación de Retiro permitiéndole realizar actividades de Seguridad Ciudadana o conexos a ésta, podrán percibir un ingreso extra del Estado además de su Pensión.
La Alianza repudia y rechaza rotundamente dicho Proyecto de Ley, por ser una maniobra más de la inefable burocracia del MEF orientada a perjudicar nuevamente a los integrantes de las FFAA y PNP, como veremos a continuación.

PRIMERO: Tal Proyecto de Ley propone modificar la Ley N°28175, Ley Marco del Empleo Público, en el sentido de establecer una excepción más a la prohibición de doble percepción de Ingresos del Estado, incluyendo los casos en los que el Personal Militar y Policial en Situación de Retiro preste servicios vinculados a la Seguridad Ciudadana.
SEGUNDO: Se propone además la modificación del Decreto Ley N°19846, Ley de Pensiones del Personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, sosteniéndose que por las Normas vigentes en materia de Remuneraciones en el Sector Público, muchas de estas personas (¿?) se verían impedidas de apoyar en labores de Seguridad Ciudadana, porque al recibir una Retribución por tal actividad perderían automáticamente el derecho a las Pensiones que por Ley les corresponde.
TERCERO: También se especifica, que los ingresos que perciben los Pensionistas de las FFAA y PNP, por concepto de Pensión, Remuneración o cualquier otro tipo de ingreso proveniente del Estado, no podrá exceder en su sumatoria el tope de seis UISP.

Al respecto, La Alianza destaca que el Art. 40º de la Constitución Política preceptúa que ningún Funcionario o Servidor Público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno o más por función docente, quedando demostrado que dicho Proyecto de Ley viola la Carta Fundamental de la República, deviniendo en anticonstitucional. No sólo infringe preceptos constitucionales, sino que pretende sustituir el actual Ordenamiento Jurídico por otro diferente, intentando establecer ilegalmente una excepción más a la prohibición de doble percepción; es decir, que una Ley de menor rango modificaría a la Ley de Leyes. Algo inadmisible, pero muy típico y propio del comportamiento prepotente y dictatorial del antimilitarista MEF.

De otro lado, La Alianza les recuerda que el Artículo III, Inciso 6, Parágrafo Segundo del Título Preliminar de la Ley N°28175, Ley Marco del Empleo Público dispone que… “No están comprendidos los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú”; por lo cual también tal Proyecto de Ley resulta ilícito y atentatorio.

La Alianza aclara que tampoco es cierta la pérdida automática del derecho a las Pensiones, por cuanto el Art. 43º del Decreto Ley N°19846, establece que el Pensionista que se incorpore al Servicio Civil del Estado, tiene el derecho a elegir entre la Pensión que goza y la Remuneración de su nuevo empleo; y que en todo caso se suspende la Pensión mas no se pierde, como mañosamente señala el Proyecto de Ley de marras.

Este Proyecto de Ley, que aparentemente estaría orientado a beneficiar al personal Militar y Policial en Situación de Retiro, propone modificar el DL 19846 Ley de Pensiones Militar Policial, ello significaría la pérdida de la Pensión Renovable, por así considerarlo la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política, que especifica: “Las modificaciones que se introduzcan en los regímenes pensionarios actuales, así como los nuevos regímenes pensionarios que se establezcan en el futuro, deberán regirse por los criterios de sostenibilidad financiera y no nivelación”.

Asimismo, La Alianza hace presente que el indicado Proyecto de Ley es discriminatorio al poner topes a los ingresos de los Militares y Policías, situación diferente a la que se aplica al personal de otras entidades estatales; motivo por el cual también deviene en antojadizo y segregacionista, además de ilegítimo.

Consecuentemente, La Alianza por la Reivindicación de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú demanda como impostergable que de una vez por todas el Gobierno promulgue la Ley de Remuneraciones del Personal Militar y Policial, dentro del esquema de un debido Sistema Remunerativo Pensionario, pues es claramente perceptible que sólo se está buscando pretextos sin sentido para continuar prolongando la dación de la misma; debiendo remarcar que ese tipo de tapujo elaborado por el Ejecutivo, no hace sino crear zozobra en los Pensionistas, al pretender valerse de despropósitos de un modo aberrante que colisiona con la Norma Política de mayor rango, cual es la Ley de Leyes, tal como se ha demostrado.

SECRETARÍA DE IMAGEN Y DIFUSIÓN


ADOFERS.PNP – AMHOLE – ANOPER – ANSORFAP – AOPIP – APPREX.EEUU – ASANP –ASTOSUBPE- ASOMAR – ASOFER.GRP – ASOGLOPIP.EEUU – ASORPIP – ATSIFAP – ATSIFAP.PIURA - ATSIFAP.TALARA -ATSIFAP.AREQUIPA - ATSIFAP.IQUITOS - ATSIFAP.CHICLAYO - ATSIFAP.PISCO - ASTYSOREP – ASTYSOREP. SULLANA – ASTYSOREP.CHICLAYO - ASTYSOREP.TRUJILLO- ASTYSOREP.IQUITOS- ASTYSOREP.MOQUEGUA -ASTYSOREP.TACNA - ASTYSOREP.HUANCAYO - ASTYSOREP.PUNO - ASTYSOREP.AYACUCHO - ASTYSOREP.SAN MARTIN - AVISTOMAR – AS 21 DE MAYO – CACOP – COM.COOR. – FEDERPOL - COMIPOL.PIURA – COMIPOL. TUMBES – FREUMILPOL. AREQUIPA – INT’L POLICE ASSOC. SP-

Psje. Crl. César CANEVARO Nº 190, Of. 404; Urb. Las Gardenias; Santiago de Surco. Teléf. 2792865; Cel. 990040784. RPM: 366834: Email: alianza_secretaria_ejecutiva@hotmail.com

2 comentarios:

Mario Saquiray dijo...

EL FAMOSO MINISTRO CASTILLA CREE QUE LAS FUERZAS POLICIALES NO PIENSAN Y NI LAS FUERZAS ARMADAS UNA COSA QUE NO DELIBEREN,PERO ESTO ES UN ASALTO AL TRABAJADOR PERUANO QUE QUIERE LLEVAR UN PAN MAS A SU BOCA O VIVIR REGULARMENTE POR QUE CON EL SUELDO DE UN POLICIA O MILITAR QUE VIVA EL MINISTRO CON MIL SOLES PODRA VIVIR LE QUITA MAÑOSAMENTE PARA ALIMENTAR AL FMI QUE ESTA QUEBRADO.

Mario Saquiray dijo...

ME PARECE EXELENTE PARA PUBLICAR.

HIMNO DE LA FUERZA AEREA DEL PERU