martes, 7 de octubre de 2008

LEY ANTIGOLPE APRISTA, Ley anti Defensa Nacional

LEY ANTIGOLPE


Los militares en actividad y/0 retiro no pueden ni deben pensar bajo ninguna circunstancia que los politicos, cualquiera sea su tendencia, no son parte de la conjura antimilitar que se viene desarrollando sincronizadamente desde todos los ángulos de la sociedad en general; no pueden dejar de recordar que dias previos a las elecciones, todos los candidatos incluido García, ofrecio el oro y el moro a cambio de sus votos, la lección del mismo García "en politica no hay que ser ingenuos", mas su silencio sepulcral respecto de todo asunto relacionado con la defensa, y este nuevo proyecto de ley, debería ser considerado ya, como una verdad absoluta "los militares no deben esperar absolutamente nada del gobierno de turno".
La Constitución y la Defensa Nacional, no tienen ningun importancia para los políticos, en este extremo, los miserables sueldos y pensiones de los militares menos.
Los delesnables e incalificables hechos de corrupción que HOY envuelven al partido de la estrella justifican largamente la insurgencia.
POlcese









UN PROYECTO DESAFORTUNADO


Enrique Quiroga Carmona


Mayor General FAP (r)




Nada más lejos de nuestro propósito, que defender actitudes golpistas, que además de ilícitas, resultarían en las circunstancias actuales, anacrónicas y suicidas. No deja sin embargo de llamar poderosamente la atención, que en el Proyecto de Ley Nº 2702 /2008.PE enviado recientemente por el Ejecutivo al Congreso de la República, al parecer entre gallos y media noche, (no sabemos porque), se incurra en una flagrante violación constitucional, al preverse en el, sanciones sumamente drásticas contra el personal militar, las mismas que solo pueden disponerse, a través de una Sentencia Judicial, por estar así establecido en el Art. 174 de nuestra Constitución Política; situación que creemos, difícilmente podrá pasar inadvertida en el Congreso de la República.


La causal por la que se pretende imponer por ley estas sanciones, y a través de resoluciones administrativas es ”participar en la ruptura del orden constitucional.”, y los derechos que podrían ser afectados consecuentemente, son los de pensión, compensaciones, indemnizaciones, y beneficios que establece la legislación vigente. Para lograr este propósito, al texto del Art. 56 de la Ley de Situación Militar vigente, que precisamente cautela estos derechos y beneficios, se agrega el concepto “….salvo por la causal contemplada en el literal L) del Art. 44 de la presente ley”. El mencionado literal L) se refiere a participar en la “ruptura del orden constitucional”, que es una causal de pase a la situación de retiro. Asimismo la modificación del Art. 59 de la citada Ley de Situación Militar que igualmente se formula, se orienta exactamente al mismo propósito.


Es decir que por el motivo señalado y sin sentencia judicial, se podría privar de la condición de militar, y de todos los derechos que ello conlleva, a quien incurra en dicha causal, a lo que se agregaría la ceremonia de degradación en la que se haría pública, la pérdida de la condición de militar. Habría igualmente que preguntarse al margen de su inconstitucionalidad ¿Cómo se determinaría la extensión y gradualidad de este concepto? De ser aprobada una norma de esta naturaleza, podría incurrirse en numerosos abusos al mencionado artículo 56 vigente, se propone añadir igualmente la frase “…una vez concedidos,..” refiriéndose a los citados derechos. Surge entonces la pregunta ¿Cual es el motivo por el que se está adicionando dicha expresión obviamente innecesaria? Una respuesta posible, es que se estaría tratando de crear un espacio, entre el grado militar propiamente dicho, con los derechos y beneficios que le son inherentes, y la oportunidad en que se concederían los mismos. En otras palabras, lo que podría estarse pretendiendo, es que estos derechos dejen de ser inherentes (tal como lo señala la Constitución en su Art. 174)) al grado militar, para poder de esta manera contar con la posibilidad de poder otorgarlos o no eventualmente, de acuerdo con las circunstancias.. El citado Art. 174 de la Constitución es sumamente claro, y no debe intentar distorsionarse a través de una ley. Creemos sin embargo que también existe en la norma proyectada, otro ángulo interpretativo posible y diferente, derivado del enunciado innecesario “…una vez concedidos…”, en referencia a esos derechos, que podría perfectamente estar referido al personal en situación de retiro de las FFAA, lo que no solo resultaría absolutamente inconstitucional, sino que de ser este el propósito, se estaría incurriendo en un gravísimo y peligroso error político. Me estoy refiriendo a la posibilidad de que se quiera aplicar estas sanciones (pérdida del grado y de la pensión militar entre otros aspectos) al personal en retiro de las FFAA, en otras palabras, cualquier acto, que administrativamente pudiera ser entendido, como participación en la ruptura del orden constitucional, (sea cual fuere este, ya que no se establece ninguna extensión ni gradualidad al respecto), permitiría en aplicación de esta nueva norma, suprimir los mencionados derechos, también al personal en situación de retiro, quien se vería privado de la protección constitucional y jurisdiccional, que como a todo ciudadano la Constitución le confiere., y en consecuencia discriminado, por el hecho de haber sido militar en situación de actividad.


En cuanto al endurecimiento que contiene el Proyecto, de las inhabilitaciones a que se refiere el Art. 36 numeral 8 del Código Penal, este se encuentra obviamente vinculado al prepósito de la modificación de la ley de Situación Militar, y en tal sentido, puede preverse fácilmente, que de aprobarse esta norma, no solo podrían aplicarse las sanciones administrativas vinculadas al grado militar antes mencionadas, sino que los actos que supuestamente constituirían “participación en la ruptura del orden constitucional”, serían objeto de denuncia penal. Todo lo señalado hace ver, que este es un proyecto altamente inconveniente, que no ayuda a resolver los problemas del personal militar, sino que muy probablemente los va a agravar. Al parecer, a alguien se le ha ocurrido apagar el incendio con baldazos de gasolina.

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HIMNO DE LA FUERZA AEREA DEL PERU