martes, 21 de septiembre de 2010

EN DEFENSA DE NUESTRAS FFAA Y PNP. REACCIÓN PATRIÓTICA

Son cada vez mas escasos los ciudadanos e instituciones que salen patrióticamente a defender sus Fuerzas Militares; es realmente "de locos", la forma como se viene destruyendo material y moralmente nuestras instituciones castrenses, mismas que conforman LA DEFENSA NACIONAL, quizás para nuestra defensa nuestros iluminados políticos hayan considerado la PRIVATIZACIÓN DE NUESTRAS FFAA, o quizás concecionar a terceros nuestra defensa; no existe otra explicación para pretender su desaparición.
Gracias al Ilustre Colegio de Abogados por su patriótico comunicado.
El mensaje y el reconocimiento de todo el pueblo Chileno a sus FFAA con motivo de la celebración de sus 200 años de independencia DEBERÍA SER MEDITADO POR CADA UNO DE NUESTROS POLÍTICOS.



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Estimado señor:


El día de hoy, martes 21 de setiembre de 2010, el diario La República en su página 15 ha publicado un valiente y enérgico Comunicado del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (CAL) referente al Proyecto de Ley de Presupuesto General de la República del Año Fiscal 2011.


En el mencionado comunicado, el CAL indica claramente que la 18°, 19° y 29° Disposiciones Finales no tienen en cuenta las normas y procedimientos adecuados a la fórmula legislativa y no se encuentran además debidamente sustentadas en la exposición de motivos, asimismo, laDécima Octava Disposición Final tiene un carácter discriminatorio contra los miembros de las Fuerzas Armadas y por tanto devienen en inconstitucional al pretender restringir o anular los ingresos remunerativos de su personal.


De igual manera, indica claramente que la Décima Novena Disposición Final además de ser injusta e inequitativa, tiene un carácter decididamente inconstitucional, ya que no hay justificación válida para diferenciar el sistema de pensiones de los funcionarios del aparato público, con el régimen que actualmente tenemos los miembros de los institutos armados y policiales.


También expresa que no se ha tenido en cuenta lo establecido en el Artículo 174° de la Constitución, referida al carácter inalienable de nuestras remuneraciones y pensiones y la naturaleza equivalente de las mismas entre grados y rangos.


A esto se suma el enunciado de la Vigésima Disposición Final que pretende suspender el ingreso a las Escuelas de Oficiales y de Suboficiales de las FFAA y PNP, disposición que creemos obedece a otra realidad y que no tiene razón de existir en la ley de presupuesto.


En ese sentido el Comunicado del Colegio de Abogados de Lima, exhorta al Poder Legislativo a enmendar el Proyecto de Ley en mención y remitirlo oportunamente para su respectiva promulgación, y anuncia, consecuentemente, que en cumplimiento de sus principios y fines institucionales, la Orden defenderá los legítimos derechos de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, defensa que llevará adelante en todos los foros donde sea justo hacerlo, dentro del marco de la Constitución y la Ley.


Este comunicado es una contundente demostración que Alan García Pérez conjuntamente con la ex ministra de economía han transgredido todas las disposiciones constitucionales referente a los derechos del personal militar y policial, ya que como se indica la 18°, 19° y 20° Disposiciones Finales no han sido dictadas siguiendo las leyes, doctrinas, jurisprudencia, costumbres y principios generales del Derecho en una clara demostración del ODIO CONTRA LAS FFAA Y PNP de estos dos individuos, quienes por estas razones deben ser DECLARADOS PERSONAS NO GRATAS A LA FAMILIA MILITAR POLICIAL.


Nuestro agradecimiento al Decano del Colegio de Abogados de Lima, Dr. José Ñique de la Puente y desde ya lo comprometemos a nuestra defensa ante la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República.


Mucho agradeceré retransmitir este mensaje a todos sus contactos y a los señores congresistas y asesores cuya copia de correo electrónico se adjunta.


Enrique G. Llanos Campos

Móvil: 996-504-412

RPM: #763479


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ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

COMUNICADO DE PRENSA

El Ilustre Colegio de Abogados ante la manifiesta intención del Gobierno de afectar la Seguridad y Defensa Nacional a través de las disposiciones finales, Décima Octava, Décima Novena y Vigésima del Proyecto de Ley del Presupuesto General de la República para el 2011, estando obligada como persona jurídica a proteger los intereses nacionales y a participar en la Defensa Nacional en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 38° y 163° de la Constitución Política y teniendo en cuenta los principios y fines del CAL, según el Artículo 3°, inciso a), f) y g) de su Estatuto, pone en conocimiento de la ciudadanía lo siguiente:

1. Las citadas Disposiciones no tienen en cuenta las normas y procedimientos adecuados a la fórmula legislativa y no se encuentran además debidamente sustentadas en la exposición de motivos,

2. Se observa que la Décima Octava Disposición Final tiene un carácter discriminatorio contra los miembros de las Fuerzas Armadas y por tanto devienen en inconstitucional al pretender restringir o anular los ingresos remunerativos de su personal, beneficios tales como dietas, bonificaciones, asignaciones y estímulos que en los Artículos 6° y 8° están siendo considerados para otras entidades del gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales; así como algunos sectores específicos como Interior, el Ministerio Público y Poder Judicial; y por otro lado, la Décima Novena Disposición Final además de ser injusta e inequitativa, tiene un carácter decididamente inconstitucional, no hay justificación válida para diferenciar el sistema de pensiones de los funcionarios del aparato público, con el régimen que actualmente tienen los miembros de los institutos armados y policiales, apreciación que se aleja de la realidad, pues como sabemos la naturaleza de las funciones del personal militar y policial es diametralmente diferente a la naturaleza de las funciones de los demás funcionarios del sector público, por lo que consideramos que lo justo y natural es que su sistema pensionario sea diferente, tal como lo es en la actualidad. Esto ha quedado establecido constitucionalmente en el Artículo 2° de la Ley 28389 que modifica el Artículo 103° de la Carta Fundamental.

3. No se ha tenido en cuenta lo establecido en el Artículo 174° de la Constitución, referida al carácter inalienable de sus remuneraciones y pensiones, y la naturaleza equivalente de las mismas entre grados y rangos, norma constitucional que además ha sido desarrollada en leyes específicas como la Ley 28359, Ley de Situación Militar vigente cuyo Artículo 2° “Principio de Igualdad” establece claramente que los oficiales de las fuerzas armadas tienen iguales derechos y obligaciones, no debiendo ninguna disposición generar acto de discriminación alguna, en especial por razones de sexo, en el acceso a la carrera militar, asignación de empleo, ascenso y pase al retiro. A esto se suma el enunciado de la Vigésima Disposición Final que pretende suspender el ingreso a las Escuelas de Oficiales y de Suboficiales de las FFAA y PNP, disposición que creemos obedece a otra realidad y que no tiene razón de existir en la ley de presupuesto.

En ese sentido, el Colegio de Abogados de Lima, exhorta al Poder Legislativo a enmendar el Proyecto de Ley en mención y remitirlo oportunamente para su respectiva promulgación, y anuncia, consecuentemente, que en cumplimiento de sus principios y fines institucionales, la Orden defenderá los legítimos derechos de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, defensa que llevará adelante en todos los foros donde sea justo hacerlo, dentro del marco de la Constitución y la Ley.

Lima, 20 de setiembre de 2010

JOSÉ ANTONIO ÑIQUE DE LA PUENTE

Decano

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