Lima, viernes 17 de Junio de 2011.
CESAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
Presente.-
De mi mayor consideración:
Ref. a) Decima Novena Disposición Complementaria de
la Ley Nro. 29626. Publicado el día 09-DIC-2010 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011”.
b) Ley Nro. 27806. Publicado el día 03 de agosto del año 2002 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en alusión de la Decima Disposición Complementaria de la referencia a), que como es de su conocimiento se ha dispuesto que el Poder Ejecutivo, en un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días calendario, remita para su aprobación al Congreso de la República un (01) proyecto de ley en materia previsional y otro en materia remunerativa que establezcan las nuevas reglas previsionales y nueva estructura remunerativa, respectivamente, aplicables a personal y pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. Y, estando prescrito así, tenga a bien proporcionar al suscrito el siguiente documento conforme lo señala el artículo de la Ley de la referencia b):
a. El documento completo de la respectiva COMISIÓN DICTAMINADORA que ha aprobado el Primer Proyecto de Ley en Materia Previsional y el Segundo Proyecto de Ley en Materia Remunerativa en donde se han establecido las nuevas Reglas Previsionales y nueva Estructura Remunerativa - documento que en su oportunidad ya ha sido remitido al Congreso de la República por el Ejecutivo - éste requerimiento es en razón a una norma constitucional prescrita en la Carta Magna que ningún Proyecto de Ley puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado por la Comisión Dictaminadora, salvo excepción señalada en el Reglamento del Congreso. Conforme lo ordena el artículo 105° de la Constitución.
Al respecto, señor Presidente del Congreso de la República hago de su conocimiento. Primero.- Que el artículo174° de la Constitución Política del Perú no ha sido derogado y/o reformado el cual establece entre otros, que: “…, las remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarquía de oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional son EQUIVALENTES”. Y, evidenciándose que el actual Gobierno Aprista a pocas semanas de dejar el Poder con apoyo de otras bancadas pretende encubiertamente en el Congreso de cerrar definitivamente nuestra actual Pensión de Retiro Renovable (La mal llamada Cédula Viva). Segundo.- Que, la Ley Nro. 28389. Publicado el día 17 de noviembre del 2004 que reforma ciertos artículos de la Constitución (Art. 11°, Art. 103° y Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución) es una norma legal de rango inferior ante la Constitución. Y, siendo ello así, está ordenado que en todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior. Tercero.- Que, mediante Decreto de Urgencia Nro. 020-2011. Publicado el día 13 de mayo de 2011 se dispuso una Bonificación Extraordinaria de un 20% de la remuneración pensionable, incluyendo el concepto previsto en el Decreto Supremo Nro. 037-2001-EF solamente a favor del personal en actividad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, discriminándose absurdamente a otros segmentos del personal militar y policial de las FF. AA y PNP que a pesar de estar amparados en la Ley de Pensiones Militar - Policial como es el Decreto Ley Nro. 19846, Ley Nro. 24640, la Ley Nro. 24533. Y haber sido reconocidos por sus respectivas Instituciones del otorgamiento de una Pensión de Retiro Renovable conforme a ley, se acredita una vez más que el actual Gobierno y otros en éste quinquenio no solamente han lesionado arteramente nuestra Ley Previsional mencionados líneas arriba, sino que también han incurrido flagrantemente en pisotear la Constitución (Art. 2° inciso 2 y artículo 174°). Lo que sin lugar a dudas motivará a una evaluación y estudio por parte de nuestros Asesores Legales para interponer a futuro las denuncias constitucionales y penales que hubiera contra aquellas personas que probablemente no cumplieron con sus funciones, como asimismo hayan infringido la Carta Magna y leyes respectivas. Cuarto.- Que, son atribuciones del Congreso de la República, entre otros, de velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. Conforme está establecido en el artículo 102° inciso 2 de la Constitución. Por lo que corresponde señor Presidente del Congreso de la República que por mandato constitucional usted y los demás señores Congresistas están obligados constitucionalmente de velar y hacer respetar el Artículo 2°inciso 2 (Referido a la no discriminación de las pensiones de Pensionistas Militar - Policial en retiro con los de actividad) y Artículo 174° de la Constitución (Referido que las Remuneraciones y las Pensiones inherentes a la Jerarquía de las FF.AA y PNP son equivalentes). Y, no se apruebe en el Hemiciclo señor Presidente ninguno de los dos (02) Proyectos de ley (Previsional y Remunerativa) que el Ejecutivo ha presentado al Congreso de la República por ser estos dos 02) Proyectos de Ley sumamente inconstitucionales.
Hago propicia esta grata ocasión para expresarle a usted los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal. Esperando prontamente lo solicitado a su persona de conformidad con el artículo 2° inciso 20 de la Constitución y artículo 106° inciso 106.1 de la Ley Nro. 27444.
Atentamente,
.………………………….
ROMMEL ROCA LAOS
Comandante FAP ®
DNI: 42901444
Calle Combate de Angamos Nro. 637 La Estancia de Surco Edificio “C” Dpto. 101 Celular. 956831555.
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