PENSIONES MILITARES Y
Cor. FAP ® Gonzalo Boluarte Pinto
Con mucha ligereza diversas personalidades políticas, empresariales y periodísticas han declarado en los últimos meses del año 2010, que así como fue cerrada la llamada cédula viva del régimen pensionario del Decreto Ley 20530, debería cerrarse la de los militares y policías prevista en el Decreto Ley 19846, argumentando que en un Estado de Derecho no debería haber diferencias entre las personas. El asunto se puso como que los militares y policías gozaban de privilegios que no tenían los civiles, en un intento perverso de indisponer a los uniformados frente a la civilidad. Incluso se trató maquiavélicamente de dividir a los propios militares y policías en actividad y retiro. Se les dijo a los de actividad que para poder subirles la remuneración, había que eliminar la renovación de las pensiones. Este simplismo argumentativo pretendía cercenar derechos adquiridos de forma rápida y sin anestesia, dejando de lado la verdad de los hechos y los antecedentes del problema que no fueron creados por el estamento militar y policial.
Cuando se promulgó el Decreto Ley 20530 en febrero de 1974, en su artículo 2º se declaró que “tiene carácter de cerrado”. Este dispositivo legal tuvo por finalidad regular el llamado régimen de Montepío que databa del siglo XIX y unificar las diversas normas que lo habían modificado a través del tiempo. Sólo pertenecían a este especial régimen los que habían entrado a laborar al Estado antes del 12 de julio de 1962. Fue un “corte” progresivo sin afectar derechos adquiridos, e inclusive, sin afectar la expectativa de los trabajadores que tenían cierta cantidad de años de servicios, aunque no hubieran adquirido el derecho a gozar de ese régimen pensionario. Sin embargo, años después, por razones de conveniencia política y para favorecer a ciertas personas, en el período gubernamental 1985-1990, se “abrió la puerta”, permitiendo por diversas leyes emitidas por el Congreso de
Es cierto que en nuestro ordenamiento jurídico prima la llamada teoría de los hechos cumplidos (Art. 103 de
La única recompensa económica que militares y policías pueden vislumbrar al final de su carrera, es gozar de una pensión de retiro que es nivelada con las remuneraciones del personal en situación de actividad, asegurando en algo una vejez tranquila y digna. La carrera militar y policial es una especie de contrato laboral y pensionario celebrado con el Estado, y que fue plasmado en diversas leyes y reglamentos (Ley de Situación Militar, Ley del Régimen Disciplinario, Código de Justicia Militar, Ley de Pensiones, etc.). Muchos cumplieron con su parte del contrato y con esas leyes, y otros están cumpliendo con ellas en la confianza de que el empleador no es cualquier persona que los puede engañar e incumplir con la parte del contrato que le corresponde. Sólo una terrible catástrofe nacional podría forzar al Estado a no cumplir con sus obligaciones, y esto es, mientras dure la “fuerza mayor”. Pero esto no parece que ha ocurrido en el caso peruano. Por el contrario, todos anuncian un gran crecimiento económico y que las reservas monetarias del Estado crecen año a año. El Estado no puede aplicar una política del “perro muerto” justo con sus servidores más leales, sacrificados y que no lo abandonaron en las épocas en que muchos otros llevaron sus familias y patrimonio a otros países buscando paz y seguridad, y que ahora regresan a disfrutar de esa paz y seguridad ganada con la sangre, sudor y lágrimas de la familia militar- policial. La pretensión de eliminar las pensiones renovables de militares y policías sería no sólo un acto de abuso, ingratitud y fraude, sino que pondría en grave riesgo la seguridad del país, ya que desmotivaría a las nuevas generaciones de peruanos que quieren servir a su Patria desde las Fuerzas Armadas y de
Por otro lado, una medida legal para congelar las pensiones de militares y policías, colisionaría con el artículo 174º de
En ambos casos, los derechos indicados sólo pueden retirarse a sus titulares por sentencia judicial.” No sólo el texto constitucional dispone la equivalencia de remuneraciones y pensiones, sino que estos derechos sólo pueden retirarse por sentencia judicial, y no por una ley. De no hacerse así, por la naturaleza jurídica patrimonial de las pensiones, los agraviados podrían exigir judicialmente una indemnización acorde con el daño, ya que cualquier disminución del derecho pensionario, supondría una forma de expropiación que debe ser resarcida.
En cuanto al carácter patrimonial de las pensiones, el inciso 7 del artículo 886º del Código Civil le da la naturaleza jurídica bienes mueble, por lo que cualquier clase de recorte o reducción supone un acto expropiatorio que viola en forma directa el artículo 70º de la Constitución Política del Perú que prescribe: “El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.” Este precepto constitucional desarrolla el artículo 17º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que a su vez dispone que: “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente”; y, que: “Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.” De igual forma, este Derecho Humano ha sido recogido por el artículo 21º de la Convención Americana de Derechos Humanos, conocido como Pacto de San José de Costa Rica.
Como se puede apreciar, la pensión es propiedad privada, es parte del patrimonio privado de la persona humana y está protegida no sólo por la Constitución del Perú y los tratados sobre derechos humanos suscritos por el país, sino que en última instancia, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es ilógico, que en una economía social de mercado, dónde el respeto a la propiedad privada es la base fundamental del modelo económico, se pretenda tan irresponsablemente afectar este derecho humano fundamental de miles de peruanos que lo adquirieron lícitamente y cumpliendo todas las normas legales del Estado. El nuevo gobierno que se instale el 28 de julio de este año, deberá promover una reforma constitucional que garantice, sin dudas ni murmuraciones, el régimen previsional de militares y policías, a fin de evitar que un próximo gobierno vuelva a tratar de afectar el derecho ganado.
1 comentario:
ESE DERECHO, YA ESTA GANADO Y NADIE PUEDE QUITARLO, EL PROXIMO GOBIERNO, DEBE TOMAR NOTA Y HACERLO EFECTIVO, SINO VA HABER PROBLEMAS Y MAS PROBLEMAS.
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