martes, 4 de diciembre de 2012

Delimitación Marítima con Chile



LIMITES MARITIMOS: POLITICA Y DERECHO


DELIMITACIÓN  MARÍTIMA ENTRE  PERU Y CHILE

Contralmirante MGP Hugo Ramírez Canaval*


I.   PRESENTACIÓN

El “diferendo marítimo” como se conoce coloquialmente al asunto de la exigencia del Perú para tener después de varios  intentos  -verdad que tardíos-   una real  Delimitación Marítima con  Chile, es un litigio que se produce  por la tradicional falta de malicia así como la  dejadez  de los peruanos,  a la que se suma la personalidad  complaciente de algunos de nosotros, en los tratos con un pueblo ambicioso y demasiado “práctico”…  

Esta vez, sucedió que el Decreto Supremo de fecha 1ro. de Agosto de 1947 -declaración del Mar Peruano de 200 millas- señala que la medición del ancho de 200 millas, se realizará…“siguiendo la línea de los paralelos”. En aquellos días  no se hablaba de las líneas de base.

Un asesor Oficial de Marina, no hubiera permitido esa frase. ¡No era necesaria! En el mar, la distancia desde un punto a tierra se mide en la perpendicular al  litoral.    

¡La necesidad aguza los sentidos!... Los chilenos  siempre tan  “efectivos” -además de que nos conocen bien- vieron posibilidades de “jugar” con esa referencia al paralelo, y decidieron sacarle provecho dándole  -increíblemente, lo que nadie haría en su sano juicio-  el carácter de una declaración de frontera, sabiendo que no se ha dado esa declaración y que no se puede declarar  unilateralmente la delimitación fronteriza.

Sobre esa falacia orientaron todas sus acciones y cuando vieron que “la cosa estaba fácil”, decidieron aprovechar toda oportunidad… La primera se les presentó con la Declaración de Santiago sobre Zona Marítima, cuando el 18 de Agosto de 1952 se reunieron Perú, Ecuador y Chile para anunciar  al mundo la política de jurisdicción y soberanía hasta las 200 millas de cada uno de los  tres países. En esta oportunidad lograron una referencia al paralelo, cuando se tuvo que resolver el problema de islas en el litoral como es el caso de Ecuador, razón por la que en el numeral IV se dice que la zona marítima de las islas  “quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre…” ¡Fue el primer paso…!
           
La mejor oportunidad para beneficio de su “madurada” interpretación, se les presentó el 4 de Diciembre de 1954 en la Conferencia sobre “Explotación y Conservación de los Recursos Marítimos del Pacífico Sur”, realizada  en Lima. Los chilenos vinieron preparados y propusieron incluir un “Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima” para crear una necesaria zona de tolerancia de 10 millas a cada lado del paralelo. Esa frase tan clara y definidora, debió terminar ahí, pero los inocentes ¡¿inocentones?! representantes peruanos firmaron un innecesario agregado de “el paralelo que constituye el  límite  marítimo entre los dos países”... ¡Increíble…!

¡Nadie en su sano juicio, puede decir que esa franja de 20 millas de ancho  que se inicia mar adentro, constituye una línea de frontera!... pero los políticos chilenos  sí,  y  alegan que ese acuerdo es un “tratado de límites”.

Como tenemos mucho para pescar y ellos no tienen nada, se les podía permitir por un tiempo, usufructuar  de  la zona más rica de nuestro  mar. Pero sucedió que “nos olvidamos…”   hasta que ahora dicen que es  “su mar”.

Con ese argumento, no han querido sentarse a conversar sobre el asunto, como deberían hacerlo 2 países civilizados y vecinos, que  tendrán que afrontar juntos el futuro. Siempre abusando de la tradicional dejadez de los peruanos, pensaron que nunca les diríamos que ya era tiempo de regularizar… y se convencieron de que “sus cálculos eran correctos” cuando a pesar de que  teníamos una innegable superioridad militar, en los años 70 y 80 del Siglo pasado, “nunca tuvimos tiempo” para arreglar ese problema. Ahora que son ellos los de superioridad militar, nos amenazan…  ¡La escuadra  debió  ocupar nuestro mar…!

A pesar de conocer perfectamente la manera de ser muy confiados y nada previsores, así como cuidadosos al extremo de que alguien pueda sentirse incómodo por un acto nuestro, se hace difícil aceptar que tratándose de los intereses nacionales, las autoridades de los sectores correspondientes no hubieran cumplido con su deber saliendo a corregir los “errores” (¿?) de los peruanos que firmaron  determinados  documentos…

Alguien tenía que haberse dado cuenta de que nuestro mar estaba ocupado irregularmente y que nuestros pescadores estaban siendo capturados a 2 millas de tierra… Debieron sancionar a los “descuidados” ¿serían descuidados?  y llamar a nuevas reuniones para… ¡exigir un Tratado de Límites Marítimo!

Pero nadie  dijo nada en su momento, ni siquiera cuando el Almirante Guillermo Faura Gaig denunció la inexistencia de un Tratado de Límites Marítimo, con su libro “El Mar Peruano y sus límites”,  publicado en 1977.

Recién en 1986 –con mucha tardanza- comenzó a moverse nuestra Cancillería. Los chilenos recibieron la invitación oficial para conversar sobre la delimitación  marítima. Se dieron cuenta de que ya el Perú estaba despertando… Entraron en emergencia… Como no tenían ningún argumento, su reacción fue imponerse por la fuerza y empezaron los planes de su carrera armamentista. Y como  castigo… ¡nunca nos respondieron!

Hasta que 11 años después, el 23 de Junio de 1997 se presentaron en las NN.UU. a ratificar su adhesión a la Convención del Mar con una reserva que inscribieron para señalar que Chile nunca aceptaría discutir una delimitación bajo los mecanismos de la Convención del Mar.  Luego, en Setiembre del 2000 presentaron su nueva cartografía, con la frontera a partir del paralelo del Hito N° 1, con mapas “mentirosos” que reemplazaban a los que hasta 1998 señalaban el Punto Concordia en la orilla del mar.

Once años es el tiempo que les llevó delinear sus estudios para no tener que afrontar la delimitación marítima bajo las reglas del Derecho Internacional.  En ese lapso decidieron que además de asegurar el resultado final por las armas, debían tratar de hacerlo con la Convención del Mar…y decidieron adherir pero inexplicablemente, al mismo tiempo registraron una reserva en la que dijeron que nunca resolverían la delimitación con la reglas de la Convención…

Con la habilidad que tienen para el logro de sus fines, encontraron que para que sus planes funcionen, era imprescindible que el Perú también adhiera… ¡Para eso están los amigos en el Perú! Los artículos 15, 74.4 y 83.4 de la Convención del Mar, que son los que les permitirían salir airosos ante cualquier tribunal, solamente se pueden aplicar para Estados Parte, es decir, entre miembros de la Convención.  

Para cumplir tal cometido es que a partir del año 2001 entran en acción los amigos de Chile. Desde entonces tenemos las frecuentes intervenciones especialmente de algunos miembros de la Comisión Consultiva de Relaciones Exteriores, presionando para que el Perú adhiera…

¿Y porqué a partir del 2001? Porque en el año 2000 –como acabamos  de ver-  habían completado la entrega de “sus pruebas”  y  por otro lado, el 9 de Enero del 2001, el Perú había informado  oficialmente a las NN.UU. que entre el Perú y Chile no existía un Tratado de Límites Marítimo, razón por la que el Perú no reconocía el paralelo como línea de frontera. Entonces vieron que los peruanos comenzábamos a hablar en serio.

Aún así, nunca pensaron que acudiríamos La Haya. Cuando les informamos que estábamos acudiendo  a la Corte Internacional de Justicia de  La Haya, perdieron los papeles­... Dijeron que era una actitud inamistosa del Perú, al mismo tiempo que enviaban a  sus representantes -“inamistosamente”- a visitar muchos países a informar que el Perú no respetaba tratados y quería quitarles  su mar;  además de esas nada elegantes respuestas de “no tenemos nada que conversar”,  “ese es un tema cerrado” etc., cada vez que se les invitaba a  conversar para resolver el problema…  

Según pasan los días, se agrava la preocupación de los políticos chilenos,  porque  sus amigos no han conseguido aún que el Perú adhiera y no saben   cómo van a afrontar la reacción de su pueblo por las mentiras que les han estado trasmitiendo sobre que el Perú no tenía razón y solamente queríamos quitarles su mar, y por lo tanto ellos tenían que seguir armándose “para hacer respetar sus fronteras”. En el fondo de sus consciencias saben que no les darán la razón  en  La Haya…Por eso,  tanto nerviosismo… por eso  están que pierden los papeles!  ¡Por eso se siguen armando…!.

¡Mientras en el Perú, los políticos “nos desarman” con esa tradicional irresponsabilidad…! ¡A nuestros políticos no les importa preparar al país para   hacer respetar el fallo de La Haya! ¡No les interesa la Patria! ¡¡Total…  ellos se irán!!                                        


II.- NO TODO ES “INOCENCIA”

Los  “amigos de Chile” nunca descansan… El 12 de Enero de 1955, el gobierno peruano decretó que la zona marítima está… “limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana a una distancia constante de esta, de 200 millas náuticas”  y que “según el inciso IV de la Declaración de Santiago,  dicha línea  no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú.”
Es  verdad que se  refiere al “ancho” de las 200 millas,  y  no se trata de una “delimitación marítima”... Pero ese prurito de ser respetuosos de los compromisos… ¡Son armas para el enemigo!

Tenemos uno de traición: conocido como el caso de “las notas reversales”,  por  2 documentos firmados por el embajador Pérez de Cuellar. El primero firmado el 28 de Marzo de 1968 en el que le dice al encargado de negocios de Chile, que el gobierno chileno había aceptado la invitación para instalar dos luces de enfilación que materializaría la línea de frontera en el Punto Concordia, en las cercanías del Hito Nro. 1.

Pero en la segunda nota fechada el 7 de Agosto de 1968, olvidando el Tratado de 1929, acepta a nombre del Perú, “en su totalidad” los términos” del documento firmado en la frontera peruano-chilena el 26 de Abril de 1968 por el que los delegados peruanos y chilenos materializan como frontera el paralelo del Hito Nro. 1… ¡El propio Hito Nro. 1!
 
 ¡Este es el argumento de mayor peso –aunque no tiene  valor real- que exhiben los chilenos…Gracias al embajador…!
                                                        
Lo gracioso es que cuando en el 2006 el Presidente  García lo acusó de haber firmado esos  documentos favorables a Chile, este “amigo de Chile” le dijo a los periodistas: “oiga Ud.… Estoy muy viejo para acordarme de esas cosas”, ¡Y ahora está en La Haya!

Tenemos una muestra de entreguismo y traición política: el año 2001, el Congreso emitió la Ley Nº 24715, Ley de demarcación territorial de la provincia de Tacna, que señalaba que la frontera terrestre con Chile se iniciaba en el Hito número Uno,  y no en el punto Concordia en la orilla del mar.
Este despropósito se dio en base al informe de una comisión y la presión  personal del Canciller  Pérez de Cuellar, el mismo que cuando era Secretario General de la Cancillería en 1968 había aceptado la traición del Punto Concordia y el Hito Nro. 1. El gobernante era Toledo quien tenía 3 “asesores” chilenos en Palacio.

Recién, el 16 de Enero de 2008, se dio la Ley Nº 29189 para corregir esta torpeza…, que tendrá que ser investigada.

¡¿Llegará el día en que los peruanos traidores sean sancionados?!

Lo inexplicable es que varios de estos “amigos de  Chile” están integrando la comisión en La Haya. ¿Muy raro…no? 


III.- REALIDADES FRENTE  A  VERSIONES

Hay comentaristas internacionales y aún algunos nacionales, que hablan de una versión peruana y de una versión chilena.  Creo que están equivocados. Lo que siempre ha sostenido el Perú y finalmente expone ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, no es una versión, es la presentación  de hechos reales.  

Es cierto, también, que acudimos con mucha demora. Somos tan descuidados, que hasta 1986 los peruanos encargados de esos asuntos nunca habían hecho oficialmente nada para reparar los efectos de la  “inocencia” de unos y traición de otros, de nuestros representantes. Dejamos pasar 11 años más, de un –ese sí, inamistoso- silencio chileno, mientras ellos “construían su caso” con toda tranquilidad, para hacer su “aparición en público”, con la adhesión a la Convención del Mar, en 1997, sin ninguna explicación al Perú ni a Ecuador, con los que habían firmado la Declaración de soberanía hasta las 200 millas en 1952.

Si hablamos de versiones, por supuesto que existe la chilena, que es  una muy sesgada tergiversación de los hechos relacionados con la delimitación marítima. Ellos saben muy bien que no tienen argumentos; por esa razón, nunca han querido sentarse a conversar con el Perú. Tontos no son: saben muy bien que los documentos de los años 1952 y 1954 no son tratados de límites, pero acostumbrados a manipular a sus amigos entre los peruanos, “construyeron su caso” con la forzada versión de los “tratados” de límites marítimos…                         
                                                                             
El solo hecho de sostener que los acuerdos de 1952 y 1954 son “tratados  de límites”, es una inaceptable ofensa a los peruanos  y presentar esa versión en La Haya, es una  falta de respeto a los señores jueces de la Corte Internacional de Justicia… Además, les sirvieron para sus nada diplomáticas respuestas de “no tenemos nada de qué hablar” o “ese es un caso cerrado”, cada vez que se les invitaba a tratar del asunto.

Cuando les informamos que íbamos a La Haya, además de las amenazas y los insultos, han tenido la nada decente ocurrencia de enviar delegaciones ante los gobiernos de América y otras regiones del mundo, a informar que “el Perú es un país conflictivo que no sabe respetar los tratados internacionales”, cuando son ellos quienes pretenden imponer como “tratados de límites”, lo que fueron 2 acuerdos sobre cuestiones de pesca, y además, han inducido a unos peruanos a  violar el Tratado de Límites de 1929 en el cual se especifica que la frontera terrestre empieza en el Punto Concordia en la orilla del mar y no en el Hito N° 1, que está 260 metros tierra adentro.                                                    

Como nunca se sienten seguros, no tuvieron el menor empacho de acudir a Bolivia y mintieron para hacerle decir al gobernante Evo Morales, que “la demanda del Perú ante La Haya afectaba los intereses bolivianos porque se quedarían sin mar… “

Y así, nos reclaman por “gestos inamistosos”… ¡A los peruanos…!   

Una realidad que no puede ser disimulada, es que hay puertos al sur de Marcona  -en la costa sur peruana-  que no tienen mar y que pescadores peruanos son detenidos a 2 millas o menos de puerto, por  la ilegal –aunque por muchos años permitida por el Perú- ocupación y explotación del área marítima comprendida entre el paralelo que pasa por el Punto Concordia en la orilla del mar –comienzo de la frontera terrestre- y la bisectriz del área en que se superponen las líneas de base del Perú y Chile, por la configuración en ángulo, que tiene el Continente.

Esas líneas forman un trapecio de 67,139.4 km cuadrados, de los cuales 38,667.6  que corresponden al Perú, están ocupados por Chile, debido a documentos firmados por representantes peruanos,  que incluyen el paralelo…

¡No comparto la idea de algunos peruanos que dicen que los chilenos ocupan nuestro mar por prepotencia! ¡No es así…!

El Perú también tiene derecho sobre el triángulo marítimo de 28,471.8  km cuadrados, hacia el lado de mar del  trapecio, y que nos corresponde, por estar en la proyección de las líneas de base como parte del Dominio Marítimo del Perú. Ellos alegan que ese espacio es “alta mar” y les corresponde. ¡Lo están explotando!      


IV.-  HISTORIA

Es bueno recordar cuales eran los límites en el sur del Perú, antes de la Guerra del Guano y el Salitre. El Perú no tenía frontera con Chile. Perdimos la guerra ante el poder inglés que quería explotar nuestras salitreras y armó y empujó a  Chile, mientras el Perú no tenía con qué defenderse por la desidia de los  políticos irresponsables, que habían disuelto el ejército y la marina y se negaban a organizar la defensa de la Patria. El presidente decía que su compadre Pinto (presidente de Chile) no le haría la guerra. A Grau y los marinos que pedían buques, los “amigos de Chile” que nunca faltan, les decían “alarmistas”.  

¡Los peruanos  no  conocemos la historia de nuestra Patria…! ¡Nuestros políticos de hoy,  están repitiendo aquellos errores!        

Según la Historia, el Tratado de Ancón de fecha 20 de Octubre de 1883, no tiene referencia  alguna a límites marítimos.

El Tratado de Lima firmado el 3 de Junio de 1929, tampoco dice nada de una frontera marítima, pero en el Art. 2º señala: “La frontera entre los territorios del Perú y Chile, partirá de un punto en la costa que se denominará  ‘Concordia’, distante diez kilómetros al norte del puente del río Lluta…”
                                                      
El Art. 3º dice: “La línea fronteriza  será fijada y señalada en el terreno con hitos, por una comisión mixta…”.

Esa Comisión Mixta se reunió en Santiago entre el Embajador peruano César Elguera   el Canciller chileno Manuel Barrós Castañón, quienes emitieron una orden el 28 de Abril de 1930, dando instrucciones para fijar la línea fronteriza, con un arco de diez kilómetros que llegue a la orilla del mar, cuyo centro estaría en el primer puente del ferrocarril de Arica a La Paz.                                                               
                                                              
En un párrafo especial, se dice: “Este punto de intersección del arco trazado, con la orilla del mar, será el inicial de la línea divisoria entre Chile y el Perú.  Se colocará un hito en cualquier punto del arco, lo más próximo posible al mar, donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas…”

El Acta Final de la Comisión de Límites entre el Perú y Chile, de fecha 5 de Agosto de 1930, señala específicamente que  “la  frontera se inicia  en un punto en la orilla del mar llamado Concordia…”

¡A pesar de todas las evidencias, los chilenos y -¡vergüenza!- algunos peruanos, dicen que la frontera nace en el Hito Nº 1!

           
V.-  LA TESIS DE LAS  200 MILLAS                                              

1.-   DECLARACIONES  AISLADAS

La declaración de 200 millas apareció por primera vez, cuando por razones militares iniciada la II Gran Guerra, el presidente Roosevelt decretó el 5 de Setiembre de 1939, patrullar hasta esa distancia. Luego, el 28 de septiembre de 1945, el presidente Truman emitió su Proclama  extendiendo su jurisdicción a las aguas sumergidas contiguas al continente hasta la profundidad de 200 metros, a fin de conservar la propiedad  de las riquezas.
Igualmente, el 29 de Octubre de 1945 y el 11 de Octubre de 1946, respectivamente, los gobiernos de Méjico y Argentina, han proclamado la soberanía sobre el zócalo continental adyacente a sus costas… para conservar la propiedad de las riquezas… 

El  23 de Junio de 1947,  el presidente  de  Chile  proclamó  la soberanía  sobre  los mares adyacentes entre  la costa y “una paralela matemática proyectada en  el mar a  200 millas marinas de distancia de las costas continentales chilenas”. 
                                                                                                            
El 1 de Agosto de 1947, el Presidente del Perú emitió el Decreto Supremo Nº 781, fijando el Dominio Marítimo del Perú y declarando que “…ejercerá dicho control en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria  paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas, medida siguiendo la línea de los paralelos…”

Esta frase final no era necesaria. En el mar las distancias a tierra se miden en la perpendicular a un punto  del litoral. Un Oficial de Marina asesor, no lo hubiera permitido.

2.-  DECLARACIONES CONJUNTAS.

a.-  DECLARACIÓN DE ZONA MARÍTIMA

Ante declaraciones como las citadas y otras similares que se dieron en nuestro Continente, el Comité Jurídico Interamericano presentó el “Proyecto de Convención sobre el Mar Territorial y Cuestiones Afines”, el 30 de Julio de 1952. Por este motivo, el Perú, Chile y Ecuador que ya habían iniciado  conversaciones para hacer respetar la “tesis de las 200 millas”, decidieran salir al frente con una declaración ante el mundo, y el 18 de Agosto de 1952,  suscribieron y emitieron en Santiago de Chile la “Declaración de Zona Marítima”,  con la que establecieron soberanía hasta  las 200  millas marinas

b.-  ZONA  ESPECIAL  FRONTERIZA  MARÍTIMA

Sucedía que en las zonas de pesca establecidas con los paralelos –en  el norte con Ecuador y en  el sur con Chile- según el texto: “Se producen con frecuencia de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera marítima entre los Estados vecinos”.

Los tres países estudiaron los  problemas y tratando de darles una  solución, durante la “Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur”, firmaron en la ciudad de Lima el “Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima” del 4 de Diciembre de 1954, cuyo artículo 1º  dice: “Establécese  una zona especial, a partir de las 12  millas marinas de la costa, de 10 millas de ancho a cada lado del  paralelo  que constituye el límite marítimo entre los dos países.” ¡Inexplicable…! ¡Tanta “inocencia”!
                                                              
¡Esta innecesaria frase final: “ … que  constituye el límite marítimo entre los dos países”,  que fue el “trabajito cumbre” en  aquella reunión,  solo era aplicable al caso con Ecuador por la existencia de islas.  Para el caso de Chile, no se podía aplicar por no existir islas en las cercanías y por la conformación del  continente en ángulo, lo cual exigía otro trato, pero los peruanos no se preocuparon ni de hacer constar ese hecho.   

¡El Derecho Internacional dispone que sea la línea equidistante o la línea bisectriz, más no el paralelo!
                                                                                                                          
c.- LÍNEAS DE ENFILACIÓN  Y  NOTAS REVERSALES DE 1969

Debido a que las capturas de embarcaciones pesqueras artesanales con  peruanos,  se hacían cada vez más frecuentes en las cercanías del paralelo  del Punto Concordia, el Embajador del Perú en Santiago, presentó a la Cancillería chilena con fecha 26 de Mayo de 1965, una propuesta para prevenir tales hechos. Según la propuesta, cada país debería colocar un faro en su territorio para materializar una enfilación luminosa visible desde el mar, que  sirviera para orientar a los pescadores.

El 3 de Diciembre de 1965, se repitió una Nota similar… Finalmente, el  6 de Febrero de 1968, el Ministerio de RR.EE. del Perú, remitió al Encargado de Negocios de Chile en Lima, la Nota insistiendo para construir “postes de señales en el punto en que la frontera común llega al mar, cerca del Hito Nº 1”.
                                                                                           
Por fin  -después de 3 años- Chile respondió el 8 de Marzo de 1968, aceptando la propuesta de construir señales… “en el punto en el que la frontera común llega al mar, cerca del Hito número Uno.”  ¡Cerca del Hito…!
                                                                                                           
 ¡En Marzo de 1968, peruanos y chilenos hablaban de: “la orilla del mar y cerca  del Hito Nro. 1”; pero el 26 de Abril, los representantes del Perú,  firmaron  lo que les pusieron… ¡Pobres…no sabían nada del Tratado de 1929!

Sucedió que luego de conversaciones informales para construir las señales luminosas, el 26 de Abril de 1968 las dos delegaciones se reunieron para firmar el acta y… ¡Olvidando sus respectivas instrucciones!... “acordaron  elaborar  el presente documento que se relaciona con la misión que les ha sido encomendada por sus respectivos gobiernos en orden a estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación… que  materialicen  el  paralelo  de  la  frontera  marítima  que  se origina  en  el  Hito  Nro. 1.  ¡Traición…!.           
Existen unas  “notas reversales” firmadas por el embajador Pérez  de Cuellar, que utilizaría Chile en La Haya “para demostrar que el Perú admitió como límite el paralelo del Hito Nro. 1”. La primera, enviada el 28 de Marzo de 1968 por  Pérez de Cuellar como Secretario General de Relaciones Exteriores a José Oyarzun, Encargado de Negocios de Chile, y le dice que “el gobierno chileno aceptó la proposición peruana de estudiar la instalación de marcas de enfilación visibles a gran distancia en el punto en que la frontera común llega al mar cerca al Hito N° 1.”. Nótese que dice: “… llega al mar cerca al Hito N° 1”.

La segunda nota fechada el 7 de Agosto de 1968, dirigida al mismo Oyarzun, en términos muy “serviciales” -más que diplomáticos- y olvidando el Tratado de 1929, le dice: “Me complace llevar a conocimiento de Vuestra Señoría, que el Gobierno del Perú acepta en su totalidad los términos del Documento firmado en la frontera peruano-chilena el 26 de abril de 1968 … En cuanto Vuestra Señoría me comunique su conformidad… será muy grato para esta Cancillería efectuar las  consultas necesarias para acordar la fecha en que podría reunirse la Comisión Mixta que verifique la posición del Hito número Uno y señale la posición definitiva de las torres o marcas de enfilación así como los plazos…”. ¡Ya se olvidó del punto  en que la frontera común llega al mar cerca…¡cerca! al Hito N° 1°”. ¡Siempre se olvida…!      

El embajador Pérez de Cuellar, como Secretario General de la cancillería debió denunciar a los firmantes, anular  el acta e iniciar las gestiones para firmar un  Tratado de Límites, pero en lugar de eso, a nombre del Perú confirmó y aceptó “en su totalidad” los términos del acta de la traición y archivó los documentos. Los peruanos nos enteramos cuando en el año 2006, el presidente García denunció el hecho, pero Pérez de Cuellar dijo a los periodistas: “Oiga Ud.,  ya estoy muy viejo para acordarme de  esas cosas…”. ¡Ahora está en el equipo  que nos defenderá en La Haya!
  
                                          
VI.-  LA CONVENCIÓN DEL MAR
                                                                                    
El articulado de la Convención del Mar es explícito. No se presta a doble interpretación. Esa es  la razón por la que nuestros “convencionistas” amigos de Chile, nunca quisieron que se divulgue el texto. Así, en la ignorancia de quienes les escuchaban o leían, podían expresarse afirmando verdades a  medias o falsedades  totales.

En el año 2004, la Marina de Guerra del Perú, ordenó la entrega de unos libritos con el texto de “La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar”, para todos los oficiales.
                                                                  
Cuando conocimos ese texto,  verificamos con dolor que la CONVEMAR había sido concebida contra los intereses del Perú, y  decidimos “aclarar”  a quienes sabiendo esta verdad -en su gran mayoría miembros de la Comisión Consultiva de Relaciones Exteriores- hacían demasiados esfuerzos fomentando la adhesión del Perú,  sin importarles que estaban ayudando a Chile.  

Claro que de paso… ¡Solamente de paso… están  cuidando sus  puestos  diplomáticos para “técnicos  en  Convemar”!

El presidente García disolvió la Comisión Consultiva de Relaciones Exteriores,  pero los amigos de Chile no se cansan: cuando el gobierno acudió a La Haya, estos amigos, volvieron a la carga con  argumentos como: “Para reforzar la posición del Perú, debemos adherir…” “El Perú está en desventaja por no ser miembro de la Convención.  Chile tiene mucha ventaja por ser miembro”. “El Perú está mal visto por la opinión mundial por no ser miembro de la Convención”, etc. Hasta que ante tanta falacia,  el presidente García y luego el canciller, manifestaron: “No  es  necesario ser miembro de la Convención, para acudir  a La Haya”.

¡Ya estamos en La Haya para pelear por la línea equidistante!

Si el Perú hubiera sido Estado Parte de la Convención del Mar, nunca hubiéramos llegado a La Haya, ni tampoco podríamos sostener nuestra demanda, pues existen tres artículos  -los número 15, 74.4 y  83.4- además de la reserva que presentó Chile,  que no nos permitirían ninguna argumentación.

El hecho es que si el Perú adhiere a la CONVEMAR aún con el proceso ya avanzado, se acabarían los esfuerzos por llevar adelante la triunfante posición que tenemos.

El Art. 15  -Delimitación del Mar Territorial-  señala que entre Estados, sean adyacentes o se encuentren situados frente a frente, la delimitación del mar territorial  se hará con la línea media o la equidistante. Pero también dice:

 “No obstante, esta disposición no será aplicable cuando, por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial en otra forma”.

El Art. 74  -Delimitación de la Zona Económica Exclusiva-  en su inciso  (1),  dice que la delimitación se hará de acuerdo con el Derecho Internacional, con la línea media. Pero en el inciso (4)  -el artículo 74.4-  dice a  la  letra:

“Cuando exista un acuerdo en vigor entre los Estados interesados,   las cuestiones relativas a la delimitación  se resolverán de conformidad  con las disposiciones de ese acuerdo.”      

Debo dejar constancia de que este artículo no se refiere a “un tratado”. Es específico: habla de “un acuerdo”, y el Perú  tiene  un “acuerdo” del año 1954 para la pesca en el que figura el término “delimitación” con el paralelo, que está vigente…

El  Art. 83 –Delimitación de la Plataforma Continental- en el inciso 4, dice  exactamente  lo  mismo que en el Artículo 74.4. A  esto  hay  que agregar  el  hecho  de la reserva de Chile que fue  registrada en la ONU cuando acudieron a ratificar que adherían a la Convención del Mar, el 23 de Junio de1997. En  ella registraron su negativa a resolver cualquier problema de  delimitación,  bajo los términos de la Convención del Mar.


VII.-  LA CONTROVERSIA 

Los orígenes  de la controversia misma, se remontan a 1977, año  en que el Vicealmirante Guillermo Faura Gaig  -de la Marina de Guerra del Perú-  publicó su libro titulado “El Mar Peruano y sus límites”, en el que denuncia la  inexistencia  de un Tratado de Límites Marítimos entre el Perú y Chile.

¡Nadie en el Perú, había dicho nada antes! ¿Y la cancillería?

En 1985, por fin el gobierno peruano decidió reparar el descuido. El entonces canciller Allan Wagner abordó de manera oficial  al Canciller de Chile Jaime del Valle y en 1986, nuestro Embajador en Chile, Juan Miguel Bákula Patiño, conversó sobre el tema con el Canciller del Valle en Santiago. Finalmente,  el 23 de Mayo de 1986, la embajada del Perú en Santiago entregó a la cancillería chilena, una Nota Diplomática invitando a efectuar conversaciones a fin de suscribir un tratado de Límites Marítimo, conforme a las reglas del Derecho Internacional.

Chile en un acto -este sí- inamistoso, nunca respondió esa Nota y por el contrario, 11 años después, el 23 de Junio de 1997 fueron a  la ONU y firmaron su adhesión a la Convención del Mar con una reserva, sin informar nada al Perú y a Ecuador con los que había firmado la declaración  de 200 millas de soberanía en 1952.  Luego, en Setiembre del año 2000 presentaron sus mapas   -la cartografía oficial sobre las líneas de base-  trasladando por la “aceptación” de Pérez de Cuellar en 1968, el paralelo  18º 21’ 03” del punto Concordia en la orilla del mar, al paralelo 18º 21’00” del Hito Nº 1, tierra adentro, y  sin ninguna explicación ocuparon 37,610 metros cuadrados del litoral de Tacna en los que construyeron una caseta de observación que luego retiraron.                  

El  20  de Octubre del año  2000, el gobierno del Perú reiteró al de Chile la necesidad de proceder a la delimitación definitiva por tratarse de un asunto pendiente”.

Finalmente, el 09 de Enero de 2001, el Perú entregó en la Secretaría General de la ONU, la Nota Nº 7-1 SG/005, con una Declaración reiterando que: “Hasta la fecha, el Perú y Chile no han celebrado de conformidad con las reglas pertinentes del Derecho Internacional, un Tratado de Delimitación Marítima. En consecuencia, el Perú no reconoce la indicación de la línea del paralelo como límite marítimo…”
                                                                                                             

VIII.- RUMBO  A  LA  HAYA

La Nota Diplomática que tiene resonancia entre las pruebas de la renuencia de  Chile a tratar amigable y bilateralmente el tema de la delimitación marítima,  y que podría decirse que inicia el proceso de La Haya, es la que el Canciller Manuel Rodríguez Cuadros remite el 19 de Julio de 2004 a la Canciller de Chile Soledad Alvear y le solicita de manera formal, el inicio de  negociaciones porque… “hasta la fecha, el Perú y Chile no han celebrado, de conformidad con las reglas del Derecho Internacional, un Tratado de Delimitación  Marítima…”(y le pone un plazo). “Estas consideraciones me llevan a proponer a Vuestra Excelencia el inicio a la brevedad posible de negociaciones bilaterales… Propongo, asimismo, que  comiencen dentro de los próximos sesenta días.”.    
  
Ante  las notas del gobierno peruano del 20 de Octubre de 2000 y del 19 de Julio de 2004, Chile “despertó”  a sus amigos en el Perú para la campaña de la adhesión – que no termina- y respondió recién el 10 de Setiembre de 2004, manifestando que los acuerdos de 1952 y 1954, constituyen tratados de límites marítimos.
El 4 de Noviembre de 2004, durante la Cumbre XVIII de Río de Janeiro, el mismo Canciller Rodríguez Cuadros consiguió que el Canciller chileno Ignacio Walker acepte emitir un comunicado conjunto en el que expresaron: “Los cancilleres reafirman que el tema de la delimitación marítima… es una cuestión de naturaleza jurídica y que constituye estrictamente un asunto bilateral…”     
                                                     
En vista de las continuas negativas de Chile para tratar el asunto,  el Gobierno del Perú manifestó que haría uso de los  medios de solución pacífica que proporciona el Derecho Internacional, reiterando la invitación a utilizar mecanismos bilaterales. Chile volvió a insistir en que no tenía nada que discutir.

El Perú decidió acudir a los términos del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, conocido como el “Pacto de Bogotá  de 1948”, firmado por el Perú y Chile, y  que establece que en caso de no llegar a un acuerdo, cualquiera de los Estados Parte, tiene el derecho de recurrir ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, que tiene competencia en controversias de orden jurídico.

Ante la presión de la opinión pública, el 28 de Octubre de 2005 el Ejecutivo presentó ante el Congreso un Proyecto de Ley para el establecimiento de Líneas de Base, de acuerdo al Artículo 54 de la Constitución Política del Perú. El proyecto fue aprobado como Ley Nº  28621, el 3 de Noviembre de 2005.

La Ley toma como base el punto Concordia en la orilla del mar, y como las líneas perpendiculares que por el ángulo en la línea de costa, se superponen con las líneas de base de Chile, utiliza la bisectriz  -o línea media-  que es lo equitativamente dispuesto  por el Derecho Internacional y por la  Convención del Mar, y  aplicado por la Corte Internacional de Justicia de La Haya.
 
¡Este  hecho puso en evidencia que el Perú había decidido resolver  el  diferendo  conforme  al  Derecho Internacional…! 

Chile salió a decir que nuestra Ley afectaba la soberanía chilena. El presidente chileno Lagos rechazó “cualquier pretensión” peruana sobre las aguas al sur del Hito número Uno y enviaron embajadores a “explicar” y buscar el apoyo internacional…  

Bolivia y Ecuador que habían manifestado no estar involucrados, fueron convencidos y cambiaron de opinión.  El presidente Palacios de Ecuador, llegó a firmar un acuerdo con el presidente Lagos, ratificando los acuerdos de 1952 y 1954.
                                                  
El 27 de Mayo de 2007, el gobierno chileno envió a la ONU, una objeción a la Ley de Bases del Dominio Marítimo del Perú, en la que indica que “El punto en la costa límite internacional terrestre Chile-Perú, o Punto ‘Términus Sur’, no coincidía con las mediciones establecidas por ambos países implicando desconocimiento de la línea fronteriza convenida,  y  que era el Hito número Uno”.

¡Es increíble, pero se permiten reclamar por una frontera  “convenida” con unos traidores que olvidaron el Tratado de 1929!
                                     
El 10 de Agosto de 2007, el gobierno del Perú respondió ante la ONU las objeciones chilenas, señalando que el “términus  terrestre” era efectivamente el Punto Concordia en la orilla del mar,  como siempre figuraba en las cartas náuticas de la rada de Arica, que publicaba la armada chilena hasta antes del 30 de Agosto de 1998 cuando sacaron la nueva edición cartográfica, modificando la línea de frontera fijada en el Tratado de 1929 y la demarcación de 1930. También reiteraba que la delimitación marítima es un tema pendiente  debido a que no existe  un Tratado sobre el caso. ¡Aplastante...!

Finalmente, el 16 de Enero de 2009, el gobierno del Perú presentó ante la Corte Internacional de Justicia  de La Haya, el  llamado “Caso concerniente a la Delimitación Marítima entre la República del Perú y la República de Chile”.                                
Posteriormente, la Memoria del Perú fue presentada el  19 de   Marzo de 2009, con los siguientes argumentos:

1. La frontera terrestre se inicia en el Punto Concordia y no en el Hito Nº 1.
2. La frontera marítima es una bisectriz, no un paralelo geográfico.
3. El triángulo exterior es parte del mar peruano y no “alta mar”.

El 16 de Junio de 2009, el gobierno chileno que antes había anunciado que cuestionaría la competencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, pero que habían cambiado de opinión cuando se enteraron y celebraron que el jefe de la delegación peruana sería el embajador Wagner, presentaron  sus “excepciones preliminares”.
  
El 9 de Marzo de 2010, Chile presentó su Contramemoria. [El Perú presentó su réplica el 9 de Noviembre de 2010, y Chile presentó su dúplica el 11 de julio de 2011 dando fin a la fase escrita de la demanda peruana]


IX.-  ARGUMENTOS  DE  LA POSICIÓN CHILENA

Nota: Cada numeral comienza con un argumento chileno de los conocidos por medio de la prensa, y luego, entre paréntesis y en negrita, presento mis propios comentarios.

1.-  “El Presidente peruano José Luis Bustamante y Rivero, declaró mediante DS Nº 781 del 1 de Agosto de 1947, la soberanía sobre el mar y una línea imaginaria paralela a ellas a una distancia de 200 millas, medidas siguiendo la línea de los paralelos geográficos.”. (En primer lugar, ¡Qué tiene que ver una “figura” de medición sobre el paralelo, con una frontera marítima que nadie declaró…! Por otro lado, todo el mundo sabe que el Derecho Internacional establece que nadie puede fijar fronteras como un acto unilateral. Además, el DS de Bustamante y Rivero, fue emitido para proteger los recursos del mar, propiedad del pueblo peruano, y no  para establecer frontera marítima alguna.

2.  “Los acuerdos de 1952 y 1954 están vigentes y de acuerdo a la Convención de Viena, tienen la naturaleza de un tratado internacional. Si bien dicha convención no tiene efectos retroactivos (sólo entró en vigencia el 27 de Enero de 1980)”…(Ellos son los que hablan de dos acuerdos  internacionales… pero saben que el de 1952 declara la soberanía de los 3 países en las 200 millas, mientras que el de 1954  se firmó  por 3 países para regular asuntos de pesca. Un “Tratado de Límites” se firma entre dos con agenda específica; además, ellos citan la no retroactividad. Y aún así… en su desesperación no razonan… e  insisten. Sabían que no eran tratados y no les importaba hasta 1967 año en que tardíamente  ratificaron el acuerdo de 1954, y recién lo registraron como tratado en las NN.UU.,  en el año 2004, cuando estaban armando su “historia”…).                 

3. “Si bien los acuerdos de 1952 y 1954 se suscribieron en el marco de conferencias sobre ‘Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas’, en Derecho existe un principio general que señala que ‘las cosas son lo que son, de acuerdo a su naturaleza, y no lo que quiera una de las partes…”. (De eso se trata ¡justamente…! ¡Así es! Ellos lo dicen… tales acuerdos fueron firmados cuando se conversaba  la defensa de los recursos marinos de los tres países… Es increíble que sean ellos los que sostienen que “las cosas son lo que son, no lo que una de las partes quiera” enrostrándonos a los peruanos… ¡Justamente, de eso se trata…¡Las cosas no pueden ser como una de las partes quisiera! Da pena decirlo, esa es la idiosincrasia de la mayoría de chilenos… ¡No  importa cómo razonen, pero deben concluir a favor de Chile! Acostumbrados a que “sus amigos peruanos”  les acepten todos sus caprichos… Pero los jueces… ¡No!).
                                                 
4. “La  RS Nº 23 del año 1955, del gobierno de Odría expresa que la línea paralela a la costa a una distancia de 200 millas…no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú.”. (En ninguna parte se habla de frontera marítima. En aquellos años de entusiasmo regional por la tesis de las 200 millas, el gobierno peruano administrando el mar más rico del mundo y de la región -siempre generoso,  no nos opusimos a que pudieran pescar  en nuestro mar a lo largo del paralelo. Con otros vecinos, esta generosidad jamás se hubiera convertido en problema).   

5. “El Acta Final de la Comisión Mixta de Límites del 21 de Julio de 1930, indica que el Hito Nº 1 se denomina “Orilla del Mar”. (¡Falso! Es una invención de ellos con el apoyo de unos peruanos. En el Tratado de 1929 se dice que se construirá un hito en las cercanías del punto Concordia, pero lo suficientemente resguardado de las olas del mar).

6. “El Acta de 1968 de la comisión mixta para la instalación del Hito Nº 1” menciona… (¡Falso! El Hito Nº 1 ya estaba instalado hacía 40 años… La comisión mixta fue para instalar las luces de la enfilación en el paralelo del Punto Concordia, en la orilla del mar y terminó –como lo denunciamos ya-  señalando el paralelo del Hito Nº 1).  

7. “La Ley peruana de 2001-Demarcación Territorial de la Provincia de Tacna- señala que el límite se inicia en el Hito Nº 1 y no en el punto Concordia.”. (Ya lo dijimos, esa Ley fue dada por la mayoría parlamentaria de un gobernante irresponsable, que tenía tres “asesores” chilenos en Palacio de Gobierno, y por las presiones del Canciller peruano, el mismo que cuando era Secretario  General de  RR.EE. había aceptado en “su totalidad”  los términos  el acta de la traición que aceptó trasladar el paralelo del Punto Concordia al Hito Nro. 1.  Esa Ley  fue corregida y reemplazada. Todo lo que se argumente sobre el Hito Nº 1, como inicio de la frontera terrestre, está anulado por el Tratado de 1929).

8. “El dictamen Nº 138 de 1960 de la Asesoría Jurídica de RR.EE. de Chile, ante una consulta expresó que en la declaración de 1952, aunque no constituye un pacto expreso para determinar el deslinde de los respectivos mares territoriales, parte del entendido de que ese deslinde coincide con el paralelo… (Continúa) y sobre el Convenio de 1954  expresa que se limita a reafirmar un hecho preexistente, en el que Chile, Perú y Ecuador están de acuerdo: entre sus mares territoriales, el deslinde es un paralelo geográfico”. (El hecho  es que los asesores chilenos dicen que la declaración de 1952 no constituye un deslinde de mares territoriales mientras que la de 1954, -dicen- constituye un deslinde de los mares territoriales por el paralelo. Como “asesores”, dicen lo que les ordenan, aunque  deberían saber que el espíritu de los 2 convenios es idéntico, están amarrados; el de 1954 dice que  forma parte del de 1952 y tampoco importa un pacto por el cual las partes hayan fijado sus deslindes marítimos… Saben que  el Derecho Internacional obliga a reuniones  citadas con agenda específica para Tratado de Límites y que no “deslinda”  por paralelos, sino por la línea equidistante o la bisectriz,  sobre todo cuando  el  litoral forma ángulo, por lo cual el alegato del paralelo no tiene ningún valor…¡Pareciera que nunca han visto un mapa de Sud América con el  litoral en ángulo).

(Tenemos las opiniones de un chileno que vive sin ataduras, Sergio Teitelboim Volosky, en 1966, publicó “Chile y la Soberanía del Mar”, donde dice: “Concuerdan con esta opinión personas a quienes les cupo participación en la redacción de la “Declaración de Santiago” y que sostienen  que conforme a su texto y a otros antecedentes, no les cabe duda, que su espíritu fue el de crear una zona para la caza y  la pesca y riquezas naturales existentes en la referida zona marítima”.

Teitelboim, sostiene además, que su interpretación se basa en:

a). La aplicación misma del Convenio que se ha limitado estrictamente al derecho de pesca  y caza, sin invocar en ningún momento la soberanía sobre el mar territorial.
b). Dichas disposiciones se dictaron en función de la preservación de las riquezas marítimas.
c).  La declaración de soberanía de las 200 millas, se hizo solo con el objeto de asegurar la defensa y el control de la pesca, y que ese ha sido el criterio  con que los convenios de 1952 han sido entendidos y aplicados durante más de 10 años y que esta fue la interpretación más afectada).

 (También tenemos la opinión de un embajador chileno, catedrático de Derecho Internacional, Fernando Gamboa Serazzi, que dice que “no tiene duda de que Perú y Chile, no firmaron tratado de límites, sino acuerdos de política internacional marítima de 200 millas, o zona pesquera especial”).     

Nota: Estos son los argumentos más repetidos y ventilados por los chilenos, pero como se ve,  todos son fácilmente refutables y no tienen ningún valor para convencer a los jueces en La Haya.


X.-  ARGUMENTOS DE LA POSICIÓN PERUANA

1.-El Perú y Chile nunca han firmado un Tratado de Límites Marítimos, y mucho menos  bajo los términos del Derecho Internacional.  Los documentos firmados en 1952 y 1954, corresponden a acuerdos de una “Conferencia sobre Explotación  y Conservación de Riquezas Marítimas del Pacífico Sur”, con el fin de preservar las 200 millas para alimentar a nuestros pueblos, y luego, para facilitar las labores de los pescadores artesanales del Perú, Ecuador y Chile.                                                    

2. El Acta Final de la Comisión Mixta de Límites  del 21 de Julio de 1930, indica que la línea de frontera parte de un punto en la orilla del mar, denominado Concordia y no así en el Hito Nº 1. El Presidente de los EEUU de Norte América, es el garante según el  Art. 12 del Tratado de 1929.                                                

3. Los trabajos técnicos de 1968 y 1969, se programaron  para facilitar las actividades de los pescadores artesanales, colocando señales visibles en el Punto Concordia cerca del Hito N° 1 y  no para establecer o modificar límites. Así  figura en las  instrucciones de los dos gobiernos  que decía: “Instalar   dos marcas de enfilación con señalización diurna y nocturna…”.

4. La declaración del Presidente  Bustamante y Rivero con DS N º 781 del  1°  de Agosto de 1947, además de lo que señala sobre la soberanía en las 200 millas y la libertad de navegación, menciona el paralelo, para determinar la distancian desde la costa y no para establecer un límite marítimo, y especifica que puede ser modificado. ¡Así está escrito! Este argumento ya fue fundamentado al comentar el argumento Nro. 1 de Chile.  

5. La Declaración de Zona Marítima de 1952, establece la soberanía sobre las 200 millas del mar adyacente para los tres países: Perú, Ecuador y Chile, y dice que cuando hay islas, la zona marítima queda limitada por el paralelo, pero no dice nada del caso cuando las 200 millas se superponen sin islas, como sucede entre el Perú y Chile, por el ángulo que forma el continente. En ningún caso se refiere a delimitación marítima.

6. El Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, se firmó  para facilitar las labores de pesca artesanal y no para discutir la delimitación marítima entre el Perú y Chile, razón por la que la  delegación peruana no puso reparos para firmar documentos sobre separación de zonas de pesca, con 2 países vecinos con los que hacía años transitaban defendiendo sus intereses pesqueros,  sin vislumbrar  que los chilenos ya estaban “construyendo su caso” y tenían que acopiar documentos firmados por algunos ingenuos peruanos y otros no tan ingenuos… ¡Ese mismo documento en otras vecindades no habría ocasionado ningún problema!.

7. El acuerdo de 1954 expresamente dice que es parte integrante de los acuerdos de 1952 que declaran al mundo la soberanía sobre las 200 millas,  y no deroga las resoluciones adoptadas entonces; pero los chilenos utilizan solamente la parte que les conviene del acuerdo de 1954, para intentar recortar las 200 millas de mar a todo el sur del Perú. Debemos reconocer que por muchos años los gobernantes peruanos fueron muy complacientes permitiendo que Chile actúe  en nuestras aguas. ¡Ahora dicen que el tiempo prolongado de ocupación, les da derechos!
                                            
8.  La Convención del Mar, de la que Chile es Estado signatario, y mejor aún,  El Derecho Internacional –anterior y superior a la Convención del Mar-  establece la línea media o  equidistante  para el caso de la delimitación marítima entre Estados ubicados frente a frente o contiguos, como el caso del Perú y Chile, que por tener el  Continente que forma ángulo, se debe aplicar la bisectriz.

9.  Hasta 1998, la cartografía oficial de Chile, emitía sus mapas del litoral de Arica, considerando el inicio de la frontera terrestre en  la orilla del mar en  el  Punto Concordia, y no en el Hito Nº 1.  Con una total falta de ética, cambiaron  sus mapas y quieren negar lo que ellos respetaban antes de construir su caso tan falto de autenticidad. No tienen ningún respeto por los jueces y les presentan  mapas adulterados para el caso…

10. En la Primera Conferencia de la ONU sobre Derechos del Mar en 1958, el delegado chileno expresó: “los derechos reivindicados en la Declaración de Santiago en 1952, son derechos de soberanía ejercidos con fines específicos.”. El delegado de Ecuador expresó: “la Declaración otorga derechos especiales de conservación en la zona de 200 millas y se requieren otras disposiciones para definir la cuestión del mar territorial. El delegado del Perú indicó: “La Declaración es de carácter defensivo y su único objeto es la conservación de los recursos en beneficio de la población.”. 
                                              
11. El  Dictamen Nº 138 de 1960 de la Asesoría Jurídica de de RR.EE. de Chile –al que también se  refiere el alegato chileno- ante la misma consulta, expresa textualmente: “La Declaración de Santiago de 1952, no constituye un pacto expreso para determinar el deslinde lateral de los mares territoriales…” Y sobre el Convenio de 1954, dice: “…tampoco importa un pacto por el cual las partes hayan fijado sus deslindes marítimos de acuerdo al Derecho Internacional…”
                                                     
12. Insistir en que el Perú no pretende nada del mar chileno, lo que demandamos es que se retiren de nuestro mar que explotan por la  complaciente negligencia de los sucesivos gobiernos peruanos y se permiten perseguir a pescadores artesanales.
Los peruanos acudimos a la Corte Internacional de Justicia de La Haya para  pedir que resuelva el problema de acuerdo con el Derecho Internacional, y que aplicando el principio de equidad disponga la Delimitación Marítima entre las Repúblicas del Perú y Chile, con la línea equidistante o la bisectriz  a partir del Punto Concordia.

Nota.- Existen algunos otros argumentos, pero he presentado los más  difundidos y adecuados al caso.                                           


CONCLUSIONES

Después de esta presentación con mi propia interpretación de los fundamentos de la posición peruana, así como de los infundados argumentos de los vecinos, queda claro:

1.-  El Perú tiene el derecho a disponer de los recursos naturales tanto vivos como no vivientes, contenidos en el Mar de Grau a lo ancho de 200 millas marinas en toda la extensión de su litoral para beneficio alimentario y económico de nuestro pueblo que no goza de los beneficios de la agricultura por la falta de lluvias.

2.- Perú y Chile, nunca han firmado un Tratado de Delimitación Marítima bajo los cánones del Derecho Internacional, por  la persistente negativa de Chile a resolver el asunto bilateralmente.  

3.- Según el Derecho Internacional,  la  delimitación  marítima entre Estados adyacentes se hace por la línea equidistante y el hecho de que nuestro Continente presente el ángulo que conocemos en el litoral con el vértice cercano al Punto Concordia, obliga  a que la delimitación se haga por la línea bisectriz…
Todo el mundo conoce que las decisiones de los jueces de la Corte  Internacional de Justicia de La Haya, siempre se basan en la equidad, por eso estamos seguros que el Perú ha hecho bien en plantear la solución a ese alto tribunal y que al final de este largo proceso, ganaremos por ¡la fuerza de la razón!


INVOCACIÓN

Los peruanos deseamos sinceramente, que de una vez por todas, peruanos y chilenos hagamos los esfuerzos para vivir en paz como corresponde a dos pueblos civilizados y vecinos que tenemos tantas coincidencias frente a esta forzada  discrepancia… 
Esperemos la decisión de los jueces de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, respetémosla como corresponde,  y vayamos juntos y en paz, hacia el porvenir glorioso que nos está reservado.

HIMNO DE LA FUERZA AEREA DEL PERU