lunes, 11 de julio de 2011

LA CÉDULA VIVA VIVE, pero "desfallece" en cuidados intensivos.

La cédula viva es un derecho adquirido por LEY, un derecho irrevocable, irrenunciable e intransferible y es absolutamente cierto lo citado por nuestro compañero de armas Gonzalo, existen miles de jubilados - DE FAVOR POLÍTICO - que en el anterior régimen de nuestro OBESO PRESIDENTE, se aprovecharon de una PREPLANEADA TRAMPA JURÍDICA para asaltar las alicaídas arcas del gobierno de esos funestos años. Sus liquidaciones fueron astronómicas y sus pensiones son tan suculentas que ni los congresistas compiten con ellos, mucho menos nuestros generales y ni que decir "de nuestros comandantes para abajo", cientos de civiles fueron los que salieron de PETROPERÚ, BCR, y muchas otras empresas, que hoy usufructúan un dinero MAL GANADO.
GARCÍA, sin justificación alguna, excepto su odio a los militares, ha maquinado, sigue maquinando y lo seguirá haciendo hasta el último día de su muerte; "los militares somos una comunidad de MILES, sin embargo parece que no tenemos absolutamente nada en común, somos enemigos de la -UNIÓN - y no tenemos la mas mínima idea de lo que significa - SOLIDARIDAD - aparentemente el - CONFORMISMO - ha ganado la moral de nuestros defensores de la Patria y hoy lamentablemente ya no podemos seguir a nadie, POR QUE ESE NADIE NO EXISTE, y cuando no hay un líder la manada desaparece y es presa de sus enemigos. Quisiera creer que el próximo gobierno SOLUCIONARA EL PROBLEMA, sin embargo eso es solo una probabilidad entre miles de jugadas, y si es así como quieren seguir, "A EXPENSAS DE LOS ABUSOS DEL GOBIERNO DE TURNO" sin consolidar un solo frente, será por que la mas elemental regla de la guerra no ha sido aprendida y sus derechos bien pueden desaparecer POR CULPA DE USTEDES MISMOS.
ALEA JACTA EST.

POlcese

PENSIONES MILITARES Y LA SEGURIDAD JURÍDICA

Cor. FAP ® Gonzalo Boluarte Pinto

Con mucha ligereza diversas personalidades políticas, empresariales y periodísticas han declarado en los últimos meses del año 2010, que así como fue cerrada la llamada cédula viva del régimen pensionario del Decreto Ley 20530, debería cerrarse la de los militares y policías prevista en el Decreto Ley 19846, argumentando que en un Estado de Derecho no debería haber diferencias entre las personas. El asunto se puso como que los militares y policías gozaban de privilegios que no tenían los civiles, en un intento perverso de indisponer a los uniformados frente a la civilidad. Incluso se trató maquiavélicamente de dividir a los propios militares y policías en actividad y retiro. Se les dijo a los de actividad que para poder subirles la remuneración, había que eliminar la renovación de las pensiones. Este simplismo argumentativo pretendía cercenar derechos adquiridos de forma rápida y sin anestesia, dejando de lado la verdad de los hechos y los antecedentes del problema que no fueron creados por el estamento militar y policial.

Cuando se promulgó el Decreto Ley 20530 en febrero de 1974, en su artículo 2º se declaró que “tiene carácter de cerrado”. Este dispositivo legal tuvo por finalidad regular el llamado régimen de Montepío que databa del siglo XIX y unificar las diversas normas que lo habían modificado a través del tiempo. Sólo pertenecían a este especial régimen los que habían entrado a laborar al Estado antes del 12 de julio de 1962. Fue un “corte” progresivo sin afectar derechos adquiridos, e inclusive, sin afectar la expectativa de los trabajadores que tenían cierta cantidad de años de servicios, aunque no hubieran adquirido el derecho a gozar de ese régimen pensionario. Sin embargo, años después, por razones de conveniencia política y para favorecer a ciertas personas, en el período gubernamental 1985-1990, se “abrió la puerta”, permitiendo por diversas leyes emitidas por el Congreso de la República, que se incorporaran al régimen de la cédula viva cerca de 1’400,000 personas, sumándose a los 30,000 originales. Muchas de ellas, al acceder a un cargo público por favores partidarios con una remuneración 20 veces mayor a la que venían percibiendo, lograron jubilarse con esta última remuneración, a pesar de no haber aportado al Estado por ella. Era lógico que este sistema pensionario tuviera que colapsar en algún momento. Es importante señalar que más del 98 % de los pensionistas de la ley 20530, cuando entraron a laborar en el Estado, no estaban dentro de este especial régimen pensionario. Se puede decir que “se la encontraron” en el camino y después “se la quitaron”. Esto no ocurrió en el caso de los militares y policías. Desde que entraron a filas siempre ha estado vigente la llamada cédula viva para ellos. Por la especial función que cumplen estos funcionarios del Estado, cuando se modificó en el año 2004 la ley 20530 que regula el sistema pensionario civil, no se estimó necesario, ni pertinente, ni justo, modificar la ley 19846- Ley de Pensiones Militar-Policial-; por el contrario, se consideró que deberían seguir gozando con la renovación de sus pensiones, teniendo en cuenta además, que sus remuneraciones y pensiones eran mucho más bajas en comparación con los funcionarios y servidores públicos civiles. No es mi intención volver a mencionar todas las razones que justifican este especial régimen previsional de militares y policías, pero si deseo hacer algunas reflexiones desde el punto de vista jurídico.

Es cierto que en nuestro ordenamiento jurídico prima la llamada teoría de los hechos cumplidos (Art. 103 de la Constitución) en desmedro de la teoría de los derechos adquiridos, pero no de forma absoluta y sin tener en cuenta ciertos valores que deben adornar a un verdadero Estado Democrático y Social de Derecho. Un valor jurídico de vital importancia en el mundo occidental es el de la seguridad jurídica, que supone que los ciudadanos deben saber a que atenerse en sus relaciones jurídicas con los otros ciudadanos y en especial con el Estado. La previsibilidad de las consecuencias jurídicas de nuestros actos y decisiones que tomemos en nuestras vidas es de vital importancia, y es lo que nos podría diferenciar de una sociedad culturalmente atrasada o bárbara en que la inseguridad y la ley del más fuerte es la constante. En estas sociedades nadie está seguro de sus derechos y todo queda a la voluntad del que regenta el poder. De igual forma, en los Estados en que impera la legalidad, también se puede afectar la seguridad jurídica si las leyes son cambiadas intempestivamente o a cada momento. Nadie contrataría con otro u ofrecería un servicio sin estar seguro que al final, luego de cumplir con su parte, el otro también cumplirá con la suya. Esta inseguridad que podría generar un cambio repentino de las “reglas de juego”, motivó que el constituyente de 1993, dispusiera en el artículo 62º de la Constitución que “los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase.” Esto se hizo para dar seguridad jurídica al inversionista nacional y extranjero. Si el Estado da esta seguridad jurídica a los inversionistas que arriesgan su dinero para ganar más dinero, con más razón el Estado debe honrar sus compromisos con los militares y policías que han “invertido” su futuro y la de sus familiares en un proyecto de vida de largo plazo y que implica sacrificio, situaciones de peligro extremo, entrega absoluta y estrechez económica.

La única recompensa económica que militares y policías pueden vislumbrar al final de su carrera, es gozar de una pensión de retiro que es nivelada con las remuneraciones del personal en situación de actividad, asegurando en algo una vejez tranquila y digna. La carrera militar y policial es una especie de contrato laboral y pensionario celebrado con el Estado, y que fue plasmado en diversas leyes y reglamentos (Ley de Situación Militar, Ley del Régimen Disciplinario, Código de Justicia Militar, Ley de Pensiones, etc.). Muchos cumplieron con su parte del contrato y con esas leyes, y otros están cumpliendo con ellas en la confianza de que el empleador no es cualquier persona que los puede engañar e incumplir con la parte del contrato que le corresponde. Sólo una terrible catástrofe nacional podría forzar al Estado a no cumplir con sus obligaciones, y esto es, mientras dure la “fuerza mayor”. Pero esto no parece que ha ocurrido en el caso peruano. Por el contrario, todos anuncian un gran crecimiento económico y que las reservas monetarias del Estado crecen año a año. El Estado no puede aplicar una política del “perro muerto” justo con sus servidores más leales, sacrificados y que no lo abandonaron en las épocas en que muchos otros llevaron sus familias y patrimonio a otros países buscando paz y seguridad, y que ahora regresan a disfrutar de esa paz y seguridad ganada con la sangre, sudor y lágrimas de la familia militar- policial. La pretensión de eliminar las pensiones renovables de militares y policías sería no sólo un acto de abuso, ingratitud y fraude, sino que pondría en grave riesgo la seguridad del país, ya que desmotivaría a las nuevas generaciones de peruanos que quieren servir a su Patria desde las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Tener estas instituciones fuertes y sólidas, es como comprar un seguro de vida para todos los peruanos. Sólo el espíritu mercantilista, en que sólo existe la oferta y la demanda, puede hacer no ver esta realidad. En todo caso, si la necesidad de cambiar el régimen pensionario finalmente se impone, éste debería ser de forma progresiva, sin afectar a los que cumplieron con el Estado o a los que están por cumplir, así los nuevos militares y policías sabrían cuales son las reglas de juego y nadie se sentiría engañado, ni se obligaría al Estado a cometer una acción tan fraudulenta e innoble contra éstos. Por el contrario, el Estado debe velar por los valores jurídicos que inspiran una verdadera democracia como son, la justicia, la libertad, la igualdad, el orden, el bien común y la seguridad jurídica.

Por otro lado, una medida legal para congelar las pensiones de militares y policías, colisionaría con el artículo 174º de la Constitución Política que dispone textualmente: “Los grados y honores, las remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarquía de oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes. La ley establece las equivalencias correspondientes al personal militar o policial de carrera que no tiene grado o jerarquía de oficial.

En ambos casos, los derechos indicados sólo pueden retirarse a sus titulares por sentencia judicial.” No sólo el texto constitucional dispone la equivalencia de remuneraciones y pensiones, sino que estos derechos sólo pueden retirarse por sentencia judicial, y no por una ley. De no hacerse así, por la naturaleza jurídica patrimonial de las pensiones, los agraviados podrían exigir judicialmente una indemnización acorde con el daño, ya que cualquier disminución del derecho pensionario, supondría una forma de expropiación que debe ser resarcida.

En cuanto al carácter patrimonial de las pensiones, el inciso 7 del artículo 886º del Código Civil le da la naturaleza jurídica bienes mueble, por lo que cualquier clase de recorte o reducción supone un acto expropiatorio que viola en forma directa el artículo 70º de la Constitución Política del Perú que prescribe: “El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.” Este precepto constitucional desarrolla el artículo 17º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que a su vez dispone que:Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente”; y, que: “Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.” De igual forma, este Derecho Humano ha sido recogido por el artículo 21º de la Convención Americana de Derechos Humanos, conocido como Pacto de San José de Costa Rica.

Como se puede apreciar, la pensión es propiedad privada, es parte del patrimonio privado de la persona humana y está protegida no sólo por la Constitución del Perú y los tratados sobre derechos humanos suscritos por el país, sino que en última instancia, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Es ilógico, que en una economía social de mercado, dónde el respeto a la propiedad privada es la base fundamental del modelo económico, se pretenda tan irresponsablemente afectar este derecho humano fundamental de miles de peruanos que lo adquirieron lícitamente y cumpliendo todas las normas legales del Estado. El nuevo gobierno que se instale el 28 de julio de este año, deberá promover una reforma constitucional que garantice, sin dudas ni murmuraciones, el régimen previsional de militares y policías, a fin de evitar que un próximo gobierno vuelva a tratar de afectar el derecho ganado.

lunes, 4 de julio de 2011

APRA vs FFAA/PNP "ANDUVIRI" Hasta cuando - 6 y 7 de Julio al Congreso


La más vieja frase popular "la unión hace la fuerza", no esta en el diccionario del peruano, y si miramos la historia nos toparemos con que es, lamentablemente una cruda verdad; la traición, la mentira el engaño y la pasión por el poder abandonaron a Cáceres en la guerra con Chile, igual que ha Bolognesi en Arica, y miles de otros ejemplos, que demuestran que no tenemos el sentido de UNIÓN, de unidad frente al avasallamiento, al peligro, al final quizás somos importantes - solo para nosotros mismos - y ESA ES LA RAZÓN de nuestras derrotas en casi todos los campos de la actividad humana. Nuestros políticos son el mas perverso ejemplo de todos los defectos sumados en una sola persona (salvando extraños ejemplares), el egoísmo, la soberbia, la corrupción, la gula(garcía), la envidia, son sus banderas, las cuales no solo las izan cada mañana sino duermen con ellas en la mano; y esta memorable desgracia parece haber hecho presa de "CASI TODOS" los peruanos.
Los profesionales de la defensa tampoco parece que han aprendido absolutamente nada en los mas de 20 años del oprobio, de atropello y abuso de los - políticos de turno - a nuestras FFAA, situación que no solo ha DESTRUIDO LA CAPACIDAD OPERATIVA NUESTRAS FFAA sino que la ha complementado vilmente pretendiendo destruir la moral y la dignidad de sus miembros, hecho tan real que solo puede ser apreciado por ellos mismos cada fin de mes, teniendo que invocar a los brujos y hacer malabares para llegar al próximo fin de mes. NO ES JUSTO.
Anduviri, no es precisamente el mejor ejemplo a seguir, no por su ignorancia (desconocimiento), ni por que en el vemos una realidad desconocida para miles, de nuestro Perú PROFUNDO, ni por que muchos recién comprendan "que el abandono, la pobreza y la marginación existen en nuestra patria", y que además tenemos compatriotas, a quienes han IGNORADO no solo nuestros gobernantes, sino nosotros mismos. Sin embargo un pueblo, Aymara, UNIDOS, han logrado en pocos días "hacer valer derechos", que ni siquiera estaban contemplados Constitucionalmente. (absolutamente cierto, el subsuelo es de todos los peruanos).
Quienes "dis que" dirigen las diferentes asociaciones de retirados de nuestras FFAA y PNP, deberían aprender lo bueno - o quizás ya es tarde - de la sabiduría del pueblo, dejar de lado falsas ilusiones, sueños de grandeza y sus absurdos complejos, para dar paso a la UNIDAD MILITAR -POLICIAL; estoy seguro que si hacemos una consulta entre todos los militares en actividad y retiro, todos sin excepción están de acuerdo en formar un - solo frente - para luchar por nuestros derechos conculcados. Ya no se trata de decir basta de abusos, basta de burla, basta de ofensa, se debe dar paso a una estrategia integral para enfrentar a quienes nos consideran poco menos que humanos con dignidad e incapaces de defendernos. Reafirmar ese deplorable concepto depende de nosotros mismos, los mismos militares.
Anduviri sirvió en el ejercito y es actualmente reservista y sin altos ni bajos estudios, con el respaldo UNÁNIME de su pueblo, cambio y logró imponer sus ideas sobre la cabeza de nuestro obeso presidente, ENEMIGO NUMERO UNO DE LAS FFAA.
El día 6 y 7 de Julio se ha convocado una movilización frente al congreso, estaremos presentes, aunque ya se sienten los miserables desacuerdos para liderar la protesta. INCREÍBLE PERO CIERTO.

Nuestros Comandantes Generales duermen el sueño de los justos, descansando en su gloria celestial de fantasía. ¿Qué fuerza comandan?

POlcese


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LA HISTORIA NO PUEDE SER MUTILADA
OCURRIO UN 09 DE JULIO DE 1932
Mayor Gral FAP ORDOÑEZ VELASQUEZ
En estos tiempos difíciles y ante el continuo maltrato del gobierno aprista a militares y policías, es bueno que recordemos uno de los episodios menos conocidos por las nuevas generaciones, la cual tiene que ver con un hecho de sangre causado por los disciplinarios del apra (léase búfalos) cuyo aniversario se cumplió el 09 de julio 2010.
Es justo entonces, que todos los que no somos apristas podamos acceder a esta semblanza, basada en las crónicas de la época plasmadas en el Diario El Comercio, decano del periodismo nacional y la historia documentada por Rubén Vargas Ugarte y su sucesora Margarita Guerra, así como la Enciclopedia Histórica y Biográfica de Milla Batres, entre otras.

Y es que los años transcurridos, los cambios de política en los altos mandos, la falta de enseñanza de la historia militar policial y el olvido voluntario de la prensa nacional, hicieron que este hecho de sangre con todos los visos de asesinato a mansalva haya sido, si no olvidado, por lo menos dejado de lado.

Me refiero a la página de oprobio escrita por el aprismo salvaje en la masacre del Cuartel O’Donovan en Trujillo entre el siete y el diez de julio de 1932. Por eso, en memoria de aquellos soldados y policías que fueron cobardemente masacrados por las hordas bufalescas del aprismo de Haya de la Torre, recordemos brevemente ese episodio de nuestra historia:

Antecedentes.-
Augusto B. Leguía, quien en 1919 derrocó el gobierno del presidente Pardo imponiendo un gobierno dictatorial y entreguista conocido como “el oncenio”, fue a su vez depuesto por el Comandante Sánchez Cerro, el 25 de agosto de 1930 asumiendo éste, el gobierno de facto creyendo interpretar el sentir del pueblo. Sin embargo, al ver que no contaba con el apoyo de los altos mandos militares, decidió renunciar al mando a inicios de marzo de 1931 para que se realicen elecciones. En diez días se sucedieron cuatro presidentes interinos: Francisco Mariano Olguín, Ricardo L. Elías, Gustavo A. Jiménez y David Samanez Ocampo, hasta que este último, al mando una junta nacional de gobierno convocó a elecciones para presidente de la república y para un congreso constituyente que diera una nueva constitución. Además, dio un conjunto de otras disposiciones para hacer frente a la crisis económica - social que se vivía. En cuanto a las elecciones, la junta cumplió con dar las más amplias garantías y libertad electoral. Se presentaron como candidatos, el comandante Sánchez Cerro lanzado por su partido Unión Revolucionaria contando con la colaboración de miembros del partido civil; Víctor Raúl Haya de la Torre por el partido APRISTA y los doctores Arturo Osores y José María de la Jara y Ureta. La lucha electoral se concentró entre los dos primeros candidatos y fue muy enconada. La junta nacional de gobierno actuó con entera imparcialidad. Realizadas las elecciones y habiendo obtenido más del 50% de los votos, el Jurado nacional de elecciones proclamó presidente electo a Sánchez Cerro y a los representantes ganadores de la elección al congreso. El ocho de diciembre se instalo el congreso constituyente y ese mismo día el comandante Sánchez Cerro juró el cargo del Presidente Constitucional de la República.

A pesar que las elecciones fueron llevadas a cabo bajo la administración del insigne político Samanez Ocampo, los apristas bajo el mando de Haya de la Torre no aceptaban su derrota en las urnas y llamaron a la insurrección. Los otros candidatos en cambio reconocieron la victoria de Sánchez Cerro.

En marzo de 1932, Haya de la Torre fue detenido por el delito de incitación a la acción revolucionaria y después de un juicio sumario fue encerrado en el Panóptico. A partir de entonces se sucedieron movimientos en contra del gobierno, todos empujados por las hordas apristas.

La revuelta aprista.- Es así que el 7 de julio de 1932 a las dos de la madrugada, un grupo de cañeros de la hacienda Laredo y estudiantes del Colegio San Juan asaltaron el cuartel O’ Donovan de Trujillo. Al frente de las masas estuvo Manuel “Búfalo” Barreto. La pelea duró más de tres horas, causando numerosas bajas por ambos lados. Uno de los primeros en caer fue el “Búfalo” Barreto, pero los insurrectos fueron ganando terreno tomando el Cuartel de Seguridad y el local de la Prefectura cuya jefatura fue asumida de facto por el sublevado Agustín Haya de la Torre. El gobierno envió tropas del regimiento N° 7 y el Congreso se reunió de urgencia aprobando el estado de sitio y la creación de cortes marciales. El sábado 9 desembarcaron en Salaverry las tropas que encabezaba el Coronel Miró Quesada, y con el apoyo de dos compañías llegó por tierra a Chimbote recuperando el puerto que había sido capturado.

El jefe de la región militar de Lambayeque, coronel Manuel Ruíz Bravo, se desplazó desde el norte con la mayor fuerza operativa del gobierno. El gobierno contaba con algunas unidades aéreas que ayudaron a sofocar la revuelta. Al atardecer del sábado 9 los revolucionarios ya presentían su derrota. Las tropas de Miró Quesada se fueron acercando a Trujillo.

La masacre.- A medianoche una multitud aprista enfurecida y en venganza por que veían venir su derrota se dirigió a la cárcel y sin ninguna misericordia asesinó cruelmente a los oficiales, sargentos y cabos que se hallaban presos y desarmados.

En la madrugada del domingo 10, las fuerzas de Miró Quesada y Ruíz Bravo estuvieron listas para dar el asalto final. A las diez de la noche las fuerzas del gobierno ya habían dominado la situación y al día siguiente ingresaron victoriosas a la Plaza de Armas.

Al ingresar al cuartel pudieron ver la magnitud de la masacre pues, además de los muertos en combate contra los insurrectos, pudieron percatarse que al comandante Silva Cáceda, jefe de artillería, después de muerto le extirparon el corazón y le mutilaron los dedos para sacarle la sortija; al capitán Villanueva le arrancaron los genitales. En total fueron masacrados catorce oficiales, sargentos y cabos así como veinte guardias civiles. Sus cuerpos estaban destripados, decapitados, seccionados, descuartizados, triturados, reventados... sangre y vísceras cubrían el suelo, y hasta habían saltado a parte de las paredes y el techo.

Esa fue la forma en que la insanía aprista se ensañó con las fuerzas militares realizando los más atroces actos de barbarie jamás vistos contra miembros del Ejército y la Guardia Civil. (Ver archivo adjunto "MASACRE DE TRUJILLO 1932.doc)
Desde que sucedieron esos infaustos hechos delictuosos hasta principios de los 80’s todos los años, sin faltar uno solo, se realizaban “Romerías en el cementerio principal de la capital Presbítero Maestro”, ceremonia recordatoria en la explanada del Mausoleo Héroes de la Patria y luego visitas a las tumbas de los militares y policías asesinados por los apristas. A estas ceremonias asistían los Comandantes Generales de las FF.AA y el Director Superior de la ex Guardia Civil, así como los jefes y oficiales en actividad y retiro en la capital más delegaciones de provincias"; situación que cambió según dicen, en una oscura negociación entre los gobernantes que iban de salida y la cúpula aprista de ese entonces. Es así que desde 1980 no se han vuelto a realizar estas justas romerías que eran un reconocimiento a los verdaderos mártires.
Amigos:
Este pasaje de la historia silenciada es necesario ponerla a su disposición, pues hace un tiempo atrás, el 29 de abril del presente año, el presidente García con ocasión de la inauguración de un pequeño tramo de la carretera Chilete - Cajamarca y, en medio de pobladores y un bullicioso grupúsculo de “partidarios”, hizo mención a través del canal del Estado, del recuerdo de los (mal llamados) mártires del aprismo de dicha localidad; así, García trajo a la memoria de propios y extraños estos luctuosos sucesos pero mencionando sólo lo que al apra le conviene, es decir las mentiras a que nos tiene acostumbrado este presidente que no debería volver nunca más al poder.
Así, García Pérez, el máximo líder aprista en su soberbia y menosprecio habitual hacia las instituciones tutelares, deja de lado la prudencia y pone de manifiesto el revanchismo político oculto de su gobierno, motivo que nos obliga -por ahora- prudentemente a publicar ésta SEMBLANZA que las posteriores generaciones a la suspensión de las Romerías, merecen conocer y NO el predicamento aprista cuyo líder actúa en desmedro de la efectividad, desarrollo y bienestar de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
Ahora los tiempos han cambiado, pero el odio visceral de los apristas hacia los militares y policías no ha cambiado. Han modificado sus métodos pero en esencia siguen siendo más de lo mismo.
Ya no se enfrentan a las fuerzas del orden en combate, ahora las han desmantelado, desarmado y dejado en estado de indefensión.
Ya no reivindican luchas sociales, ahora subastan la patria y sus recursos.
Ya no asesinan militares, ahora tratan de denigrar su dignidad con su política anti militarista y menospreciando su labor sacrificada y heroica.
Ya no atacan los cuarteles, ahora los venden.
Yo les pregunto: ¿Vamos a permitir que esta situación continúe?
Este es un momento de redención, es hora que nuestros mártires militares y policías asesinados en Trujillo tengan nuevamente la romería que merece su memoria. De esa forma haremos ver al actual gobierno aprista que no hemos olvidado la afrenta y que estando unidos podremos exigir nuestros derechos que no son más que aquellos que la patria les debe a sus defensores.

Un abrazo,
Carlos Ordóñez Velázquez
Mayor General FAP


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“CUANDO EXISTE PELIGRO Y CUNDE EL MIEDO EL PUEBLO SE ARRODILLA ANTE DIOS Y PONE AL FRENTE A SUS MILITARES; CUANDO EL MILITAR LE DEVUELVE LA PAZ Y LA TRANQUILIDAD, DIOS ES OLVIDADO Y EL MILITAR REPUDIADO”.

Estimado señor:
El día de hoy, miércoles 30 de junio, el Jefe Supremo de las FFAA y PNP, ha enviado al Congreso de la República:
1. El Proyecto de Ley 04895-2010-PE que aprueba la nueva estructura remunerativa aplicable al personal en actividad de las FFAA y PNP, el cual adjunto para conocimiento y fines.
a. Tal como indica un compañero de armas, los supuestos ingresos remunerativos de las FFAA señalados en la exposición de motivos NO SON EXACTOS por cuanto se ha tomado como referencia sólo las partidas presupuestales del MEF.
b. Asimismo, ANULA EL BENEFICIO DE LA PENSIÓN RENOVABLE para aquellos que pasen al retiro por cuanto la cantidad de dinero que percibirían como pensión NO PUEDE EXCEDER DE DOS UIT (Siete mil nuevos soles).
2. En cuanto al Proyecto de Ley 04896-2010-PE que aprueba las nuevas reglas previsionales aplicables al personal y pensionistas de las FFAA y PNP, el cual también adjunto para estudio y análisis.
a. Estas nuevas reglas se basan en la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú en la cual se menciona expresamente “Declárase cerrado definitivamente el régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530…”, sin embargo las FFAA y PNP NO ESTÁN CONTEMPLADAS en esta disposición por cuanto fueron excluidas de las reformas estructurales en materia de pensiones y se rigen por el Capítulo XII de la Constitución así como sus propias leyes y reglamentos.
b. Los que pasen al retiro con menos de 20 años no tienen derecho a pensión.
c. CREA UNA CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA DEL 10% A TODOS LOS PENSIONISTAS, esta medida NO TIENE PRECEDENTES EN LA HISTORIA DEL PERÚ, quiere decir que, a partir de la fecha, a nosotros el personal en retiro, no nos homologan (aumentan) y lo que es peor NOS VAN A CASTIGAR con un descuento del 10% de nuestras paupérrimas pensiones.
d. Recorta la pensión de viudez al 50%, AFECTANDO A TODAS LAS VIUDAS Y SOBREVIVIENTES.
e. Dispone que el tope máximo de las pensiones será de dos UIT (S/. 7,000.00), esto indica que el teniente general cuando pase al retiro va a percibir el 46.46% de su remuneración, perdería 8,000 de los 15,000.
f. Asimismo, indica que mientas no se cree la entidad que se encargue de la administración del régimen de pensiones del D.L. N° 19846, ésta ESTARÁ BAJO RESPONSABILIDAD DE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL, quedando autorizada a realizar con tal fin todas las funciones que le sean necesarias y de competencia al caso…
g. Los aportes del Estado y del personal de las FFAA y PNP formarán un fondo de carácter intangible el mismo que será administrado por el FONDO CONSOLIDADO DE RESERVAS PREVISIONALES…
h. En un plazo de 180 días, la Caja de Pensiones Militar Policial deberá poner a disposición de la ONP todo el acervo documentario sustentatorio de los activos y pasivos del régimen de pensiones del D.L. 19846…
i. En aplicación de la Ley N° 26516, modificada por la Ley N° 29532, queda a potestad de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora Privada de Fondo de Pensiones la EVALUACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CAUSALES OBJETIVAS PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA CAJA DE PENSIONES MILITAR POLICIAL.
j. Se derogan los artículos 30° (compensación), 33° (reconocimiento de tiempo de servicios), Octava Disposición Transitoria del D.L. N° 19846 (cálculo con la última remuneración y todas las demás disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente ley.
Mucho agradeceré, tenga a bien se sirva analizar exhaustivamente los P.L. 04895 y 04896, emitir su opinión y retransmitir los mismos a sus promocionales y amigos de las FFAA y PNP, así como solicitar a los congresistas amigos que esta locura de Alan García no se cristalice.
El día de hoy, los representantes de las asociaciones integrantes de la Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP han tenido un conversatorio y se ha acordado tomar las acciones respectivas para defender los derechos del personal en situación de retiro de las FFAA y PNP.
Llegó la hora de demostrarle a Alan García Pérez, que NO VA A PODER DESTRUIR LAS FFAA NI LA PNP.
Esperamos el pronunciamiento del presidente electo Teniente Coronel EP (R) Ollanta Humala Tasso así como de la bancada nacionalista.
Atentamente
Enrique G. Llanos Campos
Técnico Supervisor FAP (R)

“EL BUEN CIUDADANO ES AQUEL QUE NO PUEDE TOLERAR EN SU PATRIA UN PODER QUE PRETENDA HACERSE SUPERIOR A LAS LEYES”
MARCO TULIO CICERÓN

viernes, 1 de julio de 2011

FFAA PNP, NUEVA LEY REMUNERATIVA - CÉDULA VIVA SE ESFUMA

LEY QUE APRUEBA LA NUEVA ESTRUCTURA REMUNERATIVA APLICABLE AL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto establecer el sistema remunerativo del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú con una única y nueva estructura remunerativa.

Artículo 2°.- Definición del sistema de remunerativo del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú
El sistema remunerativo del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú es el conjunto de principios, normas y procedimientos que tienen como propósito regular y ordenar el pago de las remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios del personal militar y policial, estableciendo una única y nueva estructura remunerativa.

Artículo 3°.- Principios de la nueva estructura remunerativa aplicable al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú
La nueva estructura de la escala remunerativa del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú se basa en los siguientes principios:

3.1 Transparencia: Adecuada claridad, orden y sencillez de los conceptos remunerativos para su gestión más eficiente y control.

3.2 Razonabilidad: Los montos de las contraprestaciones deben corresponderse de una manera lógica a la responsabilidad y funciones desempeñadas, y ser proporcionales con el grado alcanzado.

3.3 Equidad: Garantizar una escala remunerativa razonable que reduzca diferencias no deseadas entre grados equivalentes y al interior de cada institución, sin afectar los ingresos actuales del personal militar y policial.

3.4 Racionalidad: Determinación de los montos de las remuneraciones y otros beneficios sociales del personal militar y policial, en función a criterios objetivos, razonables y coherentes, protegiendo la sostenibilidad financiera y el equilibrio presupuestario del Estado.

3.5 Formalidad: Ordenación de las normas relativas a las remuneraciones y otros beneficios sociales del personal militar y policial, y estricto cumplimiento de las reglas y procedimientos previstos para la protección del sistema remunerativo establecido por la presente ley.

3.6 Integridad: La estructura de la escala remunerativa es única y aplicable por igual para todo el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, sobre cuyos niveles dicho personal percibe los ingresos legalmente autorizados.

Artículo 4°.- Ámbito de aplicación
Se encuentra comprendido en la presente ley el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.

Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 19846 y sus modificatorias, así como aquellos a que se hace referencia en el artículo 408° del Decreto Legislativo N° 556, el artículo 47° del Decreto Legislativo N° 573 y en el Decreto Supremo Nº 008-2005-IN.

Artículo 5°.- Definición de remuneraciones y otros beneficios
Las remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios constituyen la contraprestación que abona el Estado al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, por el desempeño de sus funciones.

En consecuencia, las instituciones que componen las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú sólo podrán abonar a su personal las remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios contemplados en la presente ley.

TÍTULO II
ESTRUCTURA DE LA NUEVA ESCALA REMUNERATIVA DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

CAPÍTULO I
REMUNERACIONES, BONIFICACIONES Y OTROS BENEFICIOS DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Artículo 6º.- Remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
El personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú percibe únicamente las siguientes retribuciones:

a) Remuneración Consolidada Mensual (RCM);
b) Bonificaciones; y,
c) Beneficios.

La remuneración pensionable estará conformada por la suma de la RCM y las bonificaciones pensionables.

En ningún caso, el monto de los beneficios percibidos por un superior o subalterno en un mes determinado podrá ser mayor al diez por ciento (10%) de su Remuneración Consolidada Mensual (RCM).

La Remuneración Consolidada Mensual (RCM), Bonificaciones y Beneficios que se establecen en la presente norma, excepto la Compensación por Tiempo de Servicios, tienen naturaleza remunerativa y pensionable, y se encuentran afectos a tributos y cargas sociales.

Únicamente la Compensación por Tiempo de Servicios se encuentra inafecta del Impuesto a la Renta.

Artículo 7º.- Remuneración Consolidada Mensual (RCM)
La Remuneración Consolidada Mensual - en adelante (RCM), es el concepto único en el que se consolidan todas las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y cualquier otro ingreso, remunerativo o no remunerativo de carácter permanente, percibido por el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú a la entrada en vigencia de la presente ley, con excepción de aquellos conceptos que esta regula expresamente, los cuales se encuentran señalados en el artículo precedente.

Artículo 8º.- Bonificaciones
a) Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad.- Cuyo carácter pensionable así como sus montos son definidos en las correspondientes leyes de presupuesto del sector público que se aprueben para cada año fiscal.

b) Bonificación por Escolaridad.- Monto que es definido en las correspondientes leyes de presupuesto del sector público que se aprueben para cada año fiscal.

c) Bonificación por retardo en el ascenso.- El personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, desde el grado de suboficial de tercera hasta el grado de coronel o sus equivalentes, tendrá derecho a percibir una bonificación por retardo en el ascenso, siempre que no ascienda en el año en el que estuviese calificado para hacerlo.

La bonificación es equivalente a 1% de la RCM de su grado por cada año de presentación al ascenso, hasta un máximo de cuatro (04) años.

Una vez producido el ascenso o dejada la actividad, se pierde el derecho a percibir este beneficio.

Artículo 9º.- Beneficios
Los Beneficios son compensaciones económicas de carácter no pensionable que se otorgan al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú por conceptos diferentes a los considerados para el pago de la RCM y las bonificaciones. Los montos se calculan como se indica en cada caso.

a) Compensación por el ejercicio de docencia efectiva.- Se otorga al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que desempeña funciones de docencia efectiva en los Centros de Instrucción y Entrenamiento de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en montos que serán aprobados por resolución ministerial del sector correspondiente y de acuerdo a las posibilidades presupuestarias para cada año fiscal.

b) Compensación por Tiempo de Servicios.- Se otorga por una sola vez al momento de pasar a la Situación de Retiro en un monto resultante de multiplicar el número de años de servicios prestados o fracción igual o mayor de seis (06) meses, por el equivalente al 50% del monto de la RCM para el personal con menos de veinte (20) años de servicios, para el personal que tenga veinte (20) años de servicios o más se multiplicará por el 100% del monto de la RCM, sin exceder a treinta (30) años de servicio.

Artículo 10°.- Prohibición de doble percepción
El personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú no podrá percibir dos (02) ingresos del Estado sea por concepto de remuneración, pensión, viajes al exterior con carácter oficial o bajo cualquier modalidad de contratación, salvo las provenientes por función de docencia pública efectiva; así como las que reciba por formar parte de Directorios de entidades o empresas del Estado, debiendo percibir sólo una de ellas.

Los infractores a dicha disposición reintegrarán al Estado lo cobrado indebidamente, siendo responsables solidariamente con los funcionarios competentes que otorgaron dicho beneficio, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales a que haya lugar.

La compensación por el ejercicio de docencia efectiva del literal a) del artículo precedente no forma parte de cómputo para la doble percepción.

CAPÍTULO II
ASIGNACIONES Y SUBSIDIOS

Artículo 11º.- Asignación por años de servicios
La asignación por cumplir veinticinco (25) y treinta (30) años de servicios prestados al Estado se otorga por una sola vez en la fecha en que el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú cumple con dicho periodo de servicios y equivale a dos (02) y tres (03) RCM del grado que ostente el personal, respectivamente.

Artículo 12º.- Asignación por licenciamiento
La asignación por licenciamiento se concede al personal de tropa al término del periodo del servicio militar o del contrato de reenganche y equivale a tres (03) propinas integras por cada año de servicio prestado.

Artículo 13º.- Asignación por zona de emergencia
La asignación por zona de emergencia se otorga al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que presta servicios en zonas declaradas en Estado de Emergencia para preservar la paz y el orden interno, con excepción de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Los montos de la asignación se determinarán en un porcentaje de la RCM del oficial o suboficial de menor rango, según corresponda, y serán aprobados mediante resolución ministerial del sector correspondiente y de acuerdo a las posibilidades presupuestarias para cada año fiscal.

Artículo 14º.- Subsidio por fallecimiento
El subsidio por fallecimiento se asigna en los casos de fallecimiento del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en situación de actividad o retiro, así como del cónyuge, hijos o padres.

En el caso de fallecimiento del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, el monto del subsidio será equivalente a tres (03) RCM del grado correspondiente a la fecha del deceso del efectivo, y se otorgará en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres y hermanos.

En el caso de fallecimiento del cónyuge, hijos o padres del efectivo, el monto equivale a dos (02) RCM en el grado correspondiente a la fecha de ocurrencia del fallecimiento.

El subsidio por fallecimiento será de cargo de los pliegos presupuestarios de los Ministerios de Defensa e Interior.

Precísese que dicho subsidio no es incompatible con el beneficio que se otorga en cumplimiento de la Ley N° 29420, Ley que fija monto para el beneficio de seguro de vida o compensación extraordinaria para el personal de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú o sus beneficiarios.

Artículo 15º.- Subsidio póstumo y por invalidez
El subsidio póstumo y por invalidez se otorga en los casos de fallecimiento o invalidez permanente del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú ocurrido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio.

El monto del subsidio será el equivalente a la RCM más las bonificaciones en el grado correspondiente a la fecha de ocurrencia del fallecimiento o declaración de invalidez, el cual se otorgará en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos y padres. El subsidio estará sujeto a los descuentos por cargas sociales.

El subsidio será de cargo de los pliegos presupuestarios de los Ministerios de Defensa e Interior hasta que el causante cumpla con los requisitos mínimos para obtener el derecho a la jubilación, de acuerdo a las nuevas reglas previsionales establecidas.

El personal que fallece o es declarado inválido permanente en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio será promovido económicamente a la RCM de la clase inmediata superior cada cinco (05) años.

La promoción máxima para el nivel de oficiales será equivalente a la que corresponde al grado de Coronel o su equivalente, y para los suboficiales y personal de tropa hasta el grado de Técnico de Primera o su equivalente.

En el caso del personal de tropa de las Fuerzas Armadas, la promoción económica se realizará a partir del grado de Suboficial de Tercera o su equivalente.

Artículo 16º.- Asignación económica por propina para el personal de tropa
Constituye el percibo mensual del personal de tropa de las Fuerzas Armadas, cuyos montos se determinarán como un mismo porcentaje de la RCM del suboficial de menor rango, según corresponda, y serán aprobados mediante resolución ministerial del sector correspondiente.

TÍTULO III
ESCALAS REMUNERATIVAS

Artículo 17º.- Escala remunerativa del personal superior de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú
El siguiente cuadro detalla la escala remunerativa del personal superior de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú:

Nivel remunerativo Grados equivalentes Porcentaje de la RCM del grado más alto

Ejército Marina de Guerra Fuerza Aérea Policía Nacional
1 General de División Vicealmirante Teniente General Teniente General 100%
2 General de Brigada Contraalmirante Mayor General General 90%
3 Coronel Capitán de Navío Coronel Coronel 83%
4 Teniente Coronel Capitán de Fragata Comandante Comandante 73%
5 Mayor Capitán de Corbeta Mayor Mayor 62%
6 Capitán Teniente Primero Capitán Capitán 51%
7 Teniente Teniente Segundo Teniente Teniente 40%
8 Sub Teniente Alférez de Fragata Alférez Alférez 30%

Los porcentajes consignados en la última columna del cuadro (“Porcentaje de la RCM del grado más alto”) deberán ser alcanzados luego de la implementación de los incrementos remunerativos progresivos a los que se refiere la Segunda Disposición Complementaria de la presente ley.

Artículo 18º.- Escala remunerativa del personal subalterno de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú

El siguiente cuadro detalla la escala remunerativa del personal subalterno de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú:

Nivel remunerativo Grados equivalentes Porcentaje de la RCM del grado más alto

Ejército Marina de Guerra Fuerza Aérea Policía Nacional
1 Técnico Jefe Superior Técnico Superior Primero Técnico Supervisor Sub Oficial Superior 100%
2 Técnico Jefe Técnico Superior Segundo Técnico Inspector Sub Oficial Brigadier 85%
3 Técnico Primera Técnico Primero Técnico de Primera Sub Oficial Técnico de Primera 74%
4 Técnico Segunda Técnico Segundo Técnico de Segunda Sub Oficial Técnico de Segunda 70%
5 Técnico Tercera Técnico Tercero Técnico de Tercera Sub Oficial Técnico de Tercera 67%
6 Sub Oficial de Primera Oficial de Mar Primero Sub Oficial de Primera Sub Oficial de Primera 60%
7 Sub Oficial Segunda Oficial de Mar Segundo Sub Oficial de Segunda Sub Oficial de Segunda 57%
8 Sub Oficial Tercera Oficial de Mar Tercero Sub Oficial de Tercera Sub Oficial de Tercera 55%

Los porcentajes consignados en la última columna del cuadro deberán ser alcanzados luego de la implementación de los incrementos remunerativos progresivos a los que se refiere la Segunda Disposición Complementaria de la presente ley.

Luego de la implementación de dichos incrementos, la RCM del grado de Técnico Jefe Superior y sus equivalentes deberá ser igual al 30% de la RCM de los grados de General de División, Vicealmirante o Teniente General, según corresponda.

Artículo 19°.- Escala de propinas de los cadetes y alumnos de los Institutos Armados y Policía Nacional del Perú

El siguiente cuadro detalla la escala de las propinas de los Cadetes de los Institutos Armados y Policía Nacional del Perú:

Nivel Propina Fuerzas Armadas Policía Nacional del Perú Porcentaje de la RCM del grado Sub Teniente, Alférez de Fragata o Alférez, según corresponda

1 Cadete 4to año Cadete 5to° año 15%
2 Cadete 3er año Cadete 4to año 10%
3 Cadete 2do año Cadete 3er año 7.5%
4 Cadete 1er año Cadete 2do año 6%
5 Aspirante Cadete 2do año 5%

El siguiente cuadro detalla la escala de las propinas de los Alumnos de los Institutos Armados y Policía Nacional del Perú:

Nivel Propina Porcentaje de la RCM del grado Sub Oficial de Tercera, Oficial de Mar Tercero o sus equivalente, según corresponda
1 Alumno 3er año 15%
2 Alumno 2do año 10%
3 Alumno 1er año 7.5%

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Integración de ingresos en la RCM
Las remuneraciones, bonificaciones, beneficios, asignaciones y demás compensaciones valorizadas en términos monetarios que a la fecha de entrada de vigencia de la presente norma perciba el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, serán integradas en el concepto denominado RCM, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° de la presente ley.

SEGUNDA.- Incrementos remunerativos progresivos
A fin de reducir las diferencias remunerativas existentes entre grados equivalentes y al interior de cada institución se implementarán incrementos remunerativos progresivos en cinco (5) tramos, desde la entrada en vigencia del reglamento de la presente ley.

El monto de los incrementos y la oportunidad de su implementación serán determinados mediante Decretos Supremos refrendados por el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:

a) Equiparación de las remuneraciones.- Consiste en igualar las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú teniendo en cuenta el monto más elevado según el grado de los niveles de oficiales y suboficiales.

b) Regularización de las remuneraciones.- En este proceso se incorpora a la RCM los conceptos remunerativos definidos en el artículo 6° de la presente ley.

c) Incremento de remuneraciones.- Se realizará en cinco (5) etapas teniendo en cuenta la nueva escala remunerativa y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Estado.

TERCERA.- Incorporación de bonificación extraordinaria a la RCM
Dispóngase que la bonificación extraordinaria aprobada en el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 020-2011 forme parte de la RCM definida en el artículo 7° de la presente norma, dentro del proceso de la primera etapa de implementación de la nueva escala remunerativa de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, conforme a lo señalado en la segunda disposición complementaria precedente.

CUARTA.- Exclusividad de percepción de los ingresos previstos en la presente ley
Está prohibido el abono de remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios distintos a los contemplados en la presente ley.

QUINTA.- Modificaciones en materia de ingresos previstos en la presente ley
La creación de nuevos conceptos remunerativos o no remunerativos, o la modificación de alguno de los conceptos contemplados en la presente ley, deberán realizarse a través de norma con rango de ley.

Todo pago por concepto de ingresos se realizará únicamente a través de la planilla única de pagos. Asimismo, dispóngase que para hacerse efectivo lo señalado en el párrafo precedente dicho concepto deberá encontrarse previamente registrado en el “Módulo de Gestión de Recursos Humanos” (MGRHH), a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Toda disposición o acto administrativo en contrario, es nula de pleno de derecho.

SEXTA.- Fondo de Retiro, Compensación y Cesación
Cada Instituto Armado y la Policía Nacional del Perú establecerán las disposiciones que fueren necesarias para la liquidación de su Fondo de Retiro, Compensación y Cesación.

SÉTIMA.- Remuneración base para los aportes al fondo de vivienda militar policial
Los aportes a que se refieren los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 24686, Ley que crea en cada instituto de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales el fondo de vivienda militar y policial, se realizarán con base a la remuneración pensionable definida en la presente ley.

OCTAVA.- Aportes al Fondo de Salud
El aporte del Estado al Fondo de Salud para el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en situación de actividad, disponibilidad y retiro será el equivalente al 6% de la remuneración pensionable.

NOVENA.- Alimentación
Corresponde a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú proveer de alimentación, de manera adecuada, al personal en actividad, así como el personal de tropa que se encuentren embarcados, acuartelados, en Bases, zonas de emergencia o realizando misiones especiales de acuerdo a sus funciones o situaciones similares debidamente sustentadas.

DÉCIMA.- Reglamento de la ley
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Economía y Finanzas, aprobará el reglamento de la presente ley dentro de los ciento veinte (120) días calendario de su publicación.

DÉCIMA PRIMERA.- Vigencia de la ley
La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de su Reglamento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS
PRIMERA.- Deróguese todas las normas sobre las remuneraciones, bonificaciones y beneficios del personal militar y policial en situación de actividad aprobadas por el Decreto Supremo N° 213-90-EF, así como sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias.

SEGUNDA.- Deróguese las disposiciones relativas a las remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios del personal militar y policial en situación de actividad contenidas en los siguientes dispositivos legales:

- Resolución Ministerial N° 1020-DE/OGA.
- Artículo 408° del Decreto Legislativo N° 556.
- Artículo 47° del Decreto Legislativo N° 573.
- Decreto Supremo N° 018-69-GU.
- Decreto Supremo N° 013-76-CCFA.
- Decreto Supremo N° 023-2005-DE/EP.
- Decreto Supremo N° 001-78-CCFA
- Decreto Supremo N° 001-85-CCFA.
- Decreto Supremo N° 237-91-EF.
- Decreto Supremo N° 142-91-EF.
- Decreto Supremo N° 010-91-EF.
- Decreto Supremo N° 054-92-EF.
- Decreto Supremo N° 140-93-EF.
- Decreto Ley N° 25458.
- Decreto Ley N° 25739.
- Decreto Ley N° 25943.
- Decreto Supremo N° 098-93-EF.
- Decreto Supremo N° 046-94-EF.
- Decreto de Urgencia N° 090-96.
- Decreto Supremo N° 048-97-EF.
- Decreto de Urgencia N° 073-97.
- Decreto de Urgencia N° 011-99.
- Decreto Supremo N° 037-2001-EF.
- Decreto de Urgencia N° 105-2001.
- Decreto Supremo N° 196-2001-EF.
- Decreto Supremo N° 068-2003-EF.
- Decreto de Urgencia N° 002-2006.
- Decreto Supremo Nº 008-2005-IN.
- Ley N° 28254.
- Ley N° 28750.
- Ley N° 28944.
- Ley N° 29142.
- Ley N° 29465.
- Decreto de Urgencia N° 055-2009.

TERCERA.- Deróguense todas las normas que se opongan a la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE LEY QUE APRUEBA LA NUEVA ESTRUCTURA REMUNERATIVA APLICABLE AL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

I. ANTECEDENTES
La Décimo Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, dispone que el Poder Ejecutivo, en un plazo que no exceda de 180 días calendario, remita para su aprobación al Congreso de la República un proyecto de ley en materia de remuneraciones que establezca la nueva estructura remunerativa aplicable al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional de Perú (FFAA y PNP). Dicha iniciativa deberá estar adecuada a las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Perú, a la disponibilidad y equilibrio presupuestario de cada año fiscal, así como al cumplimiento de las reglas macro fiscales.

II. ANÁLISIS
Sobre la problemática de las remuneraciones en la FFAA y PNP

1. El actual esquema remunerativo de las FFAA y PNP, si bien está relacionado a la labor específica que desempeña el personal, sin embargo, presenta características que lo hacen poco flexible, ineficiente y costoso de administrar para el Estado debido a las siguientes razones:

a) Desigualdad remunerativa entre Instituciones y al interior de cada uno
Los ingresos totales promedio son dispersos:

Grados equivalentes Institución
EP MGP FAP PNP
OFICIALES
GD/ VALM/ TTG/ TNTEG 8 279 14 843 13 681 8 259
TC/ CdeF/ COM/ CMDTE 3 124 4 274 4 066 3 094
SUBOFICIALES
TCOJS/ TS1/ TSP/ SOSUP 2 185 2 396 4 126 2 123

Por ejemplo, en el caso de los tres niveles señalados, los ingresos promedio de un efectivo de la Marina de Guerra del Perú (MGP) son 1,4 veces promedio al de uno de la Policía Nacional del Perú (PNP).

Asimismo, al interior de cada institución la escala remunerativa da un salto significativo entre los grados siguientes, el cual no guarda proporcionalidad razonable con el resto de la escala:

Grados equivalentes Institución
EP MGP FAP PNP
OFICIALES
GD/ VALM/ TTG/ TNTEG (1) 8 279 14 843 13 681 8 259
TC/ CdeF/ COM/ CMDTE (2) 3 124 4 274 4 066 3 094
Relación (1)/(2) 2,7 3,5 3,4 2,7
Fuente: MEF

En este contexto, incrementar las remuneraciones incidiría aún más en la desigualdad de los ingresos totales que actualmente percibe el personal de las FFAA y PNP.

b) Proliferación de conceptos remunerativos

Un aumento de remuneraciones, sin reformar el sistema, resultaría en costos más elevados debido a que el incremento se refuerza a través de otros conceptos remunerativos con los que estaría vinculado, o la presencia de beneficios de indexación, los cuales carecerían de una fuente de financiamiento sostenible.

- En efecto, a mayo 2011 se han identificado y conciliado 35 conceptos remunerativos pensionables y no pensionables como base para una planilla real, tal como se observa en el siguiente cuadro:

Fuente: Según Acta de fecha 24 de mayo del 2011.

- Sin embargo, la planilla efectivamente ejecutada contiene mayores conceptos remunerativos no plenamente identificados ni conciliados, pese a que se han hecho los requerimientos a las autoridades correspondientes (MINDEF y MININTER). El número de dichos conceptos, por institución, se consigna en el siguiente cuadro:

Nº de conceptos remunerativos
Activos Pensionistas
EP 4 19
MGP 27
FAP 18
PNP 8 14

- La diferencia en el ingreso mensual que implica la existencia de los conceptos remunerativos no identificados ni conciliados puede verse, a modo de ejemplo, con los casos de las FAP y la MGP:

Caso: Ingreso promedio de los Oficiales FAP
Caso: Ingreso promedio de los Oficiales MGP
Fuente: MEF

c) Problema de dar un incremento en las remuneraciones

La existencia del “efecto espejo” en el régimen previsional militar policial origina que cualquier incremento en la escala salarial se refleje automáticamente en las pensiones, y, por ende, en una superior carga para la Caja de Pensiones Militar - Policial y el Estado, pues este ya asume, a través del Tesoro Público, las obligaciones provenientes de Montepío (más de 65 000), así como la del incremento correspondiente a la parte de los aportes que corre por cuenta del fisco (el 6% o mitad de la contribución total).

Por ejemplo, un aumento de S/. 100 para un coronel en actividad, o de rango similar, implica:
Incremento en: Monto (S/.)
Pensionista 100
Reserva Actuarial 24 172*
*Considerando a un jubilado de 52 años, con una cónyuge 3 años menor

d) Falta de estándares

El precio del factor mano de obra del sector de las FFAA y PNP, que por la naturaleza de su trabajo, carece de un sistema que oriente su fijación en términos de los estándares del mercado vía la oferta y la demanda, la libre competencia, la productividad, etc. En el mejor de los casos, en esta materia, cada país cuenta con la experiencia de los otros del área como parámetros, con el riesgo de que estos no resulten del todo comparables debido a las diferencias en cuanto a escala, tecnología, presupuestos, etc.

e) La no discriminación

El derecho al goce de una retribución justa, aceptable y que satisfaga las necesidades del personal de las FFAA y PNP, es el mismo que para el resto de servidores del Estado: todos son empleados públicos al servicio de similar empleador. En esta circunstancia, la adopción de soluciones o reivindicaciones remunerativas sólo para militares y policías podría ser juzgada como discriminatoria frente al personal civil, y alentaría reclamos en la misma dirección en este grupo de trabajadores.

f) Las remuneraciones de los militares y policías y la competitividad del país

Finalmente, la reestructuración de las remuneraciones de los militares y policías es un proceso que debe marchar ligado a otros aspectos cualitativos y cuantitativos que involucran la visión de un modelo de fuerza armada y policial que se espera alcanzar, cuya gestión responda eficientemente a las nuevas necesidades de una sociedad más competitiva que nos impone el contexto de mayor globalización que sigue en el siglo XXI.

2. En este contexto, el planteamiento de propuestas de incrementos de remuneraciones para dicho personal militar y policial, sin observar las atingencias señaladas en los párrafos precedentes, podrían finalmente resultar en costos incluso más elevados que los previstos, debido a que los referidos aumentos son reforzados a través de otros conceptos remunerativos con el que estarían vinculados (sin considerar el impacto de los otros ingresos de carácter no pensionable) o la presencia de beneficios de indexación, los cuales carecerían de financiamiento en la correspondiente Ley del Presupuesto del Sector Público.
• De otro lado, tales incrementos de remuneraciones incidirían aún más en la desigualdad de los ingresos totales que actualmente percibe el personal de las FFAA y PNP en términos institucionales. Por tanto, no se cumpliría el objetivo de promover progresivamente la estandarización, sinceramiento y homologación de las remuneraciones entre el personal militar y policial .
• Sin considerar, además, que tal como ya se ha señalado, dicha iniciativa también beneficiaría a los pensionistas del Decreto Ley N° 19846, por el denominado “efecto espejo” (más de 103 mil pensionistas).

3. Cabe indicar, que, según los criterios del mercado, las remuneraciones juegan un rol esencial en la motivación y el desempeño laboral, es decir, constituyen el principal incentivo para el trabajador. Para ello, un sistema remunerativo debería ser sencillo, transparente y que promueva la competencia, a través de los diferentes niveles mediante la adquisición de habilidades y aptitudes por parte de los trabajadores.

Tal como ya se ha dejado entrever, contrariamente a lo mencionado, en el ámbito militar y policial, el actual sistema de remuneraciones ha devenido en el tiempo en uno inequitativo y complejo e irregular:

• Inequitativo, porque cada Institución (Ejército, Fuerza Aérea, Marina de Guerra y Policía Nacional del Perú) ha desarrollado niveles salariales que divergen de sus pares, con diferencias notables en términos comparativos, lo cual contraviene, en efecto, lo establecido constitucionalmente al señalarse que: “Los grados y honores, las remuneraciones, y las pensiones inherentes a la jerarquía de los oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes.” (Artículo 174º de la Constitución Política del Perú).
• Además se produce un notorio salto remunerativo entre los ingresos brutos mensuales de un comandante a general (ambos personal oficial) al interior de cada arma , tal como se consigna en el segundo cuadro del punto 1. a) de la presente exposición de motivos.
• En cuanto a lo complejo e irregular de la referida escala salarial, ello se debe a que la remuneración pensionable está seguida de una proliferación de otros conceptos de ingresos y beneficios, entre pensionables y no pensionables, que reciben los trabajadores activos de cada institución, y que no necesariamente son uniformes para todos. La presencia de los beneficios no pensionables, como por ejemplo, combustible, chofer y mayordomo además no están sujetos a aporte previsional, y sólo el combustible paga el impuesto a la renta. (Ver punto 1. b)).

4. Las deficiencias antes señaladas no sólo traen como consecuencia que la administración del sistema de remuneraciones militar policial sea costosa para el Estado, sino que, asimismo, inciden negativamente en el financiamiento y la sostenibilidad de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP), debido esto último a que los ingresos mensuales por aportes no son suficientes para cubrir las pensiones y compensaciones que los actuales beneficiarios perciben . Para el año 2011, por ejemplo, se estima que la Caja tendrá un déficit financiero de S/. 222,4 millones .

5. A lo anterior, habría que agregar que la implementación de una reforma en las remuneraciones del personal de las FFAA y PNP en actividad conlleva un impacto inmediato en las operaciones de la CPMP. En efecto, y tal como ya se indicó, un incremento en las referidas remuneraciones se traslada automáticamente a las pensiones, a través del denominado “efecto espejo” en el sistema previsional de las fuerzas armadas y policiales, que reconoce el derecho a la pensión renovable , homologable o nivelable .

El costo anual de las remuneraciones, pensiones y cargas sociales de los miembros de las fuerzas armadas y policiales asciende a más de S/. 6 700 millones.

Proceso de la reforma remunerativa para las FFAA y PNP

6. En este contexto, la reforma del actual régimen remunerativo militar policial debe enfocarse dentro de un proceso que incorpore criterios que reconozcan la naturaleza del trabajo de este sector de servidores del Estado, así como la necesidad de que se adopten estándares del mercado y que se desligue la nivelación de las remuneraciones con las pensiones. En este proceso se debe considerar lo siguiente:

• La equiparación de las remuneraciones entre los institutos armados y PNP;
• Regularizar los componentes no pensionables de las remuneraciones (combustible, chofer, mayordomo) en un proceso ordenado de 5 etapas;
• Eliminar la doble percepción de ingresos y las asignaciones adicionales por concepto de funciones administrativas y de apoyo;
• El incremento de las remuneraciones en 5 etapas, haciéndolas más equitativas entre grados e instituciones, y priorizando su regularización en función a la disponibilidad presupuestaria.

7. Contenido del proyecto de ley de reforma
• Se precisa que esta norma no es extensible a los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 19846 y sus modificatorias, así como al personal civil y de sanidad asimilado.
• El nuevo sistema de remuneraciones se basa en los siguientes principios: transparencia, razonabilidad, equidad, racionalidad, formalidad y la integridad.
• El personal de las FFAA y PNP percibirá únicamente las siguientes retribuciones:

a) Remuneración Consolidada Mensual (RCM);

b) Bonificaciones; y,

c) Beneficios.
• Se establece una nueva estructura de la escala de remuneraciones del personal oficial, sub oficial, así como de las propinas para los cadetes y alumnos.
• Para la aplicación de la norma propuesta se establece un procedimiento orientado para alcanzar la escala objetivo la misma que se efectuará en 5 tramos y siguiendo el siguiente procedimiento:

a) Equiparación de las remuneraciones.- Consiste en igualar las remuneraciones del personal de las FFAA y PNP teniendo en cuenta el monto más elevado según el grado de los niveles de oficiales y suboficiales.

b) Regularización de las remuneraciones.- En este proceso se incorpora a la RCM los conceptos remunerativos.

c) Incremento de remuneraciones.- Se realizará en cinco (5) etapas teniendo en cuenta la nueva escala remunerativa y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Estado.

Proyección a la escala objetivo

Los resultados del proceso de equiparación y regularización en las remuneraciones promedio hasta el tramo final son los siguientes:

Los estimados que se han efectuado para el tramo final se han calculado tomando en cuenta una remuneración tope de S/. 15 000,00.

III. COSTO BENEFICIO
La implementación de la propuesta permitirá incrementar las remuneraciones de cerca de 148 mil militares y policías activos.

Costo total de la reforma laboral de las FFAA y PNP:
Costo estimado (Mill S/.)
Concluidas las 5 etapas 3 430
Avance en la 1ra etapa 507*
* Por la ejecución del artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 020-2011, sin
considerar lo correspondiente al proceso de equiparación de las remuneraciones.

Cabe advertir que, de no aprobarse la eliminación de la nivelación en el régimen previsional del D.L. N° 19846, la reforma laboral sería inviable, pues tendría un doble impacto económico en el régimen, al incluirse en el incremento a las pensiones de los jubilados. Dicha situación no sólo aumentaría el déficit actuarial del referido régimen y las obligaciones para el Tesoro Público, sino también contravendría la establecido en la Primera Disposición Final de la Constitución Política del Perú (no nivelación y que sea sostenible en el tiempo).

Asimismo, el nuevo sistema remunerativo no debe extenderse al personal de sanidad y personal civil administrativo, pues esta no debe asimilarse con la labor especializada y exclusiva del personal de las FFAA y PNP.

IV. IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE
El presente proyecto de Ley deroga las disposiciones relativas a las remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios del personal militar y policial en situación de actividad que perciben, contenidas en los siguientes dispositivos legales:

- Resolución Ministerial N° 1020-DE/OGA.
- Artículo 408° del Decreto Legislativo N° 556.
- Artículo 47° del Decreto Legislativo N° 573.
- Decreto Supremo N° 018-69-GU.
- Decreto Supremo N° 013-76-CCFA.
- Decreto Supremo N° 005 DE/CCFFAA.
- Decreto Supremo N° 023-2005-DE/EP.
- Decreto Supremo N° 001-78-CCFA
- Decreto Supremo N° 001-85-CCFA.
- Decreto Supremo N° 237-91-EF.
- Decreto Supremo N° 142-91-EF.
- Decreto Supremo N° 010-91-EF.
- Decreto Supremo N° 054-92-EF.
- Decreto Supremo N° 140-93-EF.
- Decreto Ley N° 25458.
- Decreto Ley N° 25739.
- Decreto Ley N° 25943.
- Decreto Supremo N° 098-93-EF.
- Decreto Supremo N° 046-94-EF.
- Decreto de Urgencia N° 090-96.
- Decreto Supremo N° 048-97-EF.
- Decreto de Urgencia N° 073-97.
- Decreto de Urgencia N° 011-99.
- Decreto Supremo N° 037-2001-EF.
- Decreto de Urgencia N° 105-2001.
- Decreto Supremo N° 196-2001-EF.
- Decreto Supremo N° 068-2003-EF.
- Decreto de Urgencia N° 002-2006.
- Decreto Supremo Nº 008-2005-IN.
- Ley N° 28254.
- Ley N° 28750.
- Ley N° 28944.
- Ley N° 29142.
- Ley N° 29465.
- Decreto de Urgencia N° 055-2009.

Asimismo, dispone en forma expresa que quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 19846 y sus modificatorias, así como aquellos a que se hace referencia en el artículo 408° del Decreto Legislativo N° 556, el artículo 47° del Decreto Legislativo N° 573 y en el Decreto Supremo Nº 008-
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Attachment: 176k (application/msword) Ley reforma previsional FFAA y PNP 30-06-11.doc
Attachment: 212k (application/msword) Ley Remuneraciones FFAA y PNP 30-06-11.doc

HIMNO DE LA FUERZA AEREA DEL PERU